Ordenan comunicar a la autoridad de aplicación la falta de registro de una administradora de consorcio
Se trata de una administradora del Barrio Cardenal Samoré y fue en el marco de una sentencia interlocutoria por el cobro de una deuda de expensas contra el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires
El titular del Juzgado n.° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, rechazó la excepción de falta de personería presentada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad, y mandó llevar adelante la ejecución contra dicho Instituto, por la deuda contraída por una unidad funcional del complejo ubicado en el barrio porteño de Villa Lugano. Todo ello en el marco de una sentencia interlocutoria, en los autos caratulados «Consorcio de propietarios Torre (…) Barrio Cardenal Samoré contra GCBA y otros sobre ejecución de expensas».
En primera instancia, la justicia nacional de primera instancia en lo Civil se declaró incompetente. El Consorcio intimó al IVC, y el organismo público «propició su rechazo, aludiendo a la supuesta imprecisión con la que fuera practicada la liquidación por expensas adeudadas«.
Respecto a la excepción de falta de personería, señaló que «dicha defensa se refiere a la ausencia de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente de los mandatarios». Al respecto, indicó que «estamos en presencia de esta defensa, si quien invoca la representación de una de las partes no acompaña los instrumentos que acrediten dicha representación o son ellos insuficientes o defectuosos; se trata de una excepción dilatoria y, por ello, no impide que la pretensión del actor pierda eficacia una vez obviados los defectos que adolecía».
El magistrado destacó que «de las constancias de la causa surge que la actora, al momento de la interposición de la demanda, acompañó copia del Reglamento de Copropiedad y Administración correspondiente al inmueble cuya deuda de expensas se pretende ejecutar, del que se desprende que el administrador es el representante legal y que se encuentra facultado para actuar en todos los asuntos judiciales y, en particular, a expedir el certificado de deuda por tal concepto a fin de promover juicio ejecutivo para obtener su cobro». Y además, subrayó que «el acta de designación que fuera adjuntada en copia a la cédula de notificación mediante la cual el IVC fuera intimado de pago, tampoco ha sido objeto de desconocimiento por parte de la aquí demandada».
Por último, Converset remarcó que «se puede observar (…) que de la contestación de oficio (…) no surge que la Sra. A. N. H. haya denunciado ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal su condición de administradora del consorcio de propietarios actor, esto es, del inmueble (…), por lo que deberá comunicarse dicha circunstancia a la autoridad de aplicación«.-