Vuelve Fernando Juan Lima a la Sala II de la Cámara Contencioso

Por el 18 de diciembre de 2018

La presidenta de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Mariana Díaz dispuso la publicación de la presente actuación

Ciudad de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018

 

VISTA la Resolución de Pres. CMCABA 1132/2018, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la resolución de referencia se dispuso que, a partir del día 14 de diciembre de 2018, el Dr. Fernando E. Juan Lima asumiría sus funciones como juez de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario, retomando la titularidad de la vocalía n.° 6.

Que como consecuencia de ello, resulta necesario comunicar a las partes involucradas en los expedientes que se encuentran bajo la jurisdicción de ese tribunal su nueva integración.

Que, siendo ello así, a los efectos de propender a una mayor celeridad en el cumplimiento de las tareas que hace falta realizar para llevar a cabo dicho cometido y, de tal forma, afectar lo menos posible el trámite de las causas en trámite, se torna necesario buscar los mecanismos idóneos para lograr tal objetivo.

Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA,

 

RESUELVO:

  1. Instruir a los Sres/as. secretario y prosecretarios letrados/as de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA a que dicten las providencias a través de las cuales se instrumente, en todos los expedientes que corresponda, la comunicación a las partes de la nueva conformación de dicho tribunal.
  2. Hacer saber que la comunicación aludida en el punto precedente se hará en los casos que hayan sido recibidos en el tribunal con anterioridad a la fecha de firma de la Resolución 1132/2018 (14/12/2018).
  3. Disponer la suspensión de los plazos procesales de todos los expedientes que se encuentren en trámite, y que corresponda cumplir con las comunicaciones indicadas en el punto 1, hasta tanto sean notificadas y consentidas las providencias mediante las cuales sean instrumentadas.
  4. Ordenar que las providencias a dictarse en los expedientes que se encuentren en estado de resolver (ya sea con llamado de «autos a resolver» o de «autos al acuerdo») sean notificadas por Secretaría (y en los casos que resulte necesario, «en el día»), mientras que las que se provean en el resto de las causas lo sean a través de la vía establecida en el artículo 117 del CCAyT (es decir, por ministerio de la ley).
  5. Establecer que, una vez consentidas las providencias a través de las cuales se comunique la nueva integración de la sala, para lo cual deberá tomarse en cuenta el tipo de proceso que se trate (tres días para las acciones de amparo y cinco para el resto), se reanuden automáticamente los plazos procesales y continúe el trámite de los expedientes en función del estado en que se encontraban antes de la suspensión dispuesta en el punto 3 de la presente.
  6. Disponer la publicación de la presente, por el término de tres (3) días, a través del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la CABA (página web «www.ijudicial.gob.ar«), haciéndole saber a las partes que los eventuales planteos que quisieran realizar en torno de lo aquí decidido deberán formularse en las causas en las que estuvieran involucrados sus intereses una vez cumplidas las notificaciones ordenadas en el punto 4. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría al área pertinente del CMCABA ára que tenga a bien cumplir con la publicación dispuesta.

 

Firmado: Mariana Díaz; Juez de Cámara – Sala II, CCAyT