Sentencia habitacional en un caso de violencia de género

Por el 17 de octubre de 2018

La justicia hizo lugar al amparo presentado por una mujer, víctima de violencia de género, por derecho propio y en representación de sus cuatro hijos y ordenó al Gobierno de la Ciudad incorporar al grupo familiar al programa creado para paliar la inminente situación de calle y emergencia que padecen

En el marco de un caso de una mujer víctima de violencia de género, el juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado Nº 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió hacer lugar a una medida cautelar y ordenar al GCBA a que, en el plazo de dos días de notificado, incorpore la amparista y sus cuatro hijos menores de edad a las prestaciones de un programa creado a efectos de conjurar la inminente situación de calle y de emergencia. Además, resolvió que «de consistir dicha incorporación en un subsidio, el mismo le deberá permitir abonar en forma íntegra el valor de uso de una vivienda en condiciones de habitabilidad y que preserve la unidad familiar». También agregó que «en el mismo plazo deberá ser informado al juzgado el tipo de programa en que se efectuó la inclusión y sus condiciones». Se dio en la causa «T. M. P. c/ GCBA y otros sobre Amparo  – Habitacionales y otros subsidios».

Así lo decidió el magistrado después de constatar las situaciones de violencia de género sufridas por la amparista, en especial las lesiones físicas y el abuso sexual por parte de su expareja con quien compartía un alquiler de 6 mil pesos -que no pudo seguir pagando luego de que el hombre tuviese que abandonar el hogar por orden judicial en febrero de 2017 a raíz de su denuncia-: «A partir de ello la situación económica de su hogar declinó abruptamente», explicó el juez. «Estos hechos han acentuado su situación de vulnerabilidad, lo que sin duda modificó inexorablemente su forma de vida», señaló. La mujer además padece dos enfermedades autoinmunes. 

«Es por ello que, en este estado liminar de la causa, tengo para mí que la emergencia habitacional en la que se encuentra la actora se encuentra íntimamente vinculada con los hechos de violencia que alega la amparista por lo cual el GCBA deberá incorporar a la parte actora a las prestaciones de un programa creado a los efectos de conjurar la inminente situación de calle y de emergencia que sufre con sus hijo/as, que de consistir en un subsidio deberá permitir abonar de forma íntegra el valor de uso de una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad y que preserve la unidad familiar. Asimismo, se hace constar que tal solución no podrá consistir en el régimen de paradores y albergues», expresó López Alfonsín. 

Respecto de la normativa vinculada al caso, el magistrado citó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará y el artículo 38 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.-