Pista de patinaje: Multa por no tener plano contra incendio ni exhibir póliza de seguro

Por el 16 de mayo de 2018

La justicia porteña impuso una multa de 93.600 pesos a la empresa «Sub Zero DFG SA», operadora de la pista de patinaje sobre hielo «Alpina Skate», en el barrio de Flores, por no tener plano de condiciones contra incendio y no exhibir póliza de seguro vigente

El juez Javier Alejandro Buján, titular del Juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.º 7, condenó a la empresa «Sub Zero DFG SA» -que opera la pista de patinaje sobre hielo «Alpina Skate» en Av. Rivadavia 7431/35, del barrio porteño de Flores-, a pagar una multa de 93.600 pesos -de efectivo cumplimiento– por «no tener plano de condiciones contra incendio ni certificado final de incendio» y «no tener al momento de la inspección (exhibir) póliza de seguro vigente por pista de patinaje sobre hielo».

El magistrado dio por probadas las faltas -previstas en el artículo 4.1.1.2 «Habilitación en infracción y/o desvirtuación de rubro» de la Ley n.° 451 y en el artículo 4.1.22 «Exhibición de documentación obligatoria» de dicha normativa, respectivamente-,  las cuales fueron constatadas en la inspección realizada por agentes gubernamentales el 25 de julio de 2016 en el establecimiento.

En cuanto a la infracción «no tener plano de condiciones contra incendio ni certificado final de incendio», el juez la calificó como «particularmente grave», y en consecuencia aplicó la totalidad de la multa solicitada por la fiscal y expresó: «La puesta en riesgo de gran cantidad de personas, en una pista de patinaje en donde puede haber puesta en riesgo de niños, jóvenes y adolescentes, harían necesario que el concepto resocializador hubiera previsto una pena sensiblemente mayor».

Teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, Buján aplicó la multa de 6.800 unidades fijas por la falta prevista y reprimida por el art. 4.1.1.2 y 400 unidades fijas por la tipificada en el artículo 4.1.22 de la misma norma; quedando así conformada una multa total de 7200 mil unidades fijas, equivalente a 93.600 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley n.° 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.-