Paciente oncológico: ordenan al GCBA proveer medicación en falta

Por el 20 de diciembre de 2018

La justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por una paciente del Hospital Municipal de Oncología María Curie y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proveerle en un plazo de dos días la medicación necesaria para su tratamiento

La jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado n.º 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, concedió la medida cautelar solicitada por una paciente de cáncer del Hospital Municipal de Oncología “María Curie”, y ordenó al GCBA que arbitre los medios pertinentes para que, en el plazo de dos días, provea la medicación palbociclib 125 mg. y fulvestrant 250 mg en las dosis indicadas y según esquema terapéutico. Ello, sin perjuicio de las futuras indicaciones que pueda hacer el profesional tratante, las cuales deberán, en su caso, ser puestas en conocimiento del Tribunal por la actora y realizar la petición pertinente. Además, resolvió hacer saber al Ejecutivo que, en el plazo de dos días, deberá acreditar su cumplimiento. Todo ello en el marco de la causa «A., C. L. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos».

La amparista, una mujer de 48 años que padece cáncer de mama izquierda, tipo IV, y no cuenta con obra social; inició la acción de amparo para llevar a cabo el tratamiento de quimioterapia que le fuera indicado por sus médicos tratantes, ya que «la falta de entrega de la medicación recetada la obligó a interrumpir el tratamiento médico prescripto». Al respecto, la magistrada advirtió que «la provisión de la medicación indicada por el médico tratante habría sido negada por no existir en farmacia» y que «se halla la solicitud de medicamentos presentada ante el Ministerio de Salud de la Nación».

En primer lugar, la jueza recordó que «el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida».

Por último, se refirió al peligro en la demora, el cual «se manifiesta en forma patente en razón del cuadro de salud de la actora descripto por los profesionales tratantes y la necesidad de contar con urgencia con la medicación prescripta». «Nótese que la médica oncóloga consignó que el tratamiento debía iniciarse el pasado 17 de agosto. Esta circunstancia lleva a considerar que, de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva», concluyó Mólica Lourido.

El patrocinio letrado de la amparista, corrió por cuenta de la Defensora porteña, María Lorena González Castro Feijóo.-