Le compactaron el auto sin notificarla y deberán indemnizarla
La justicia condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagarle $165.000 más intereses, a una vecina porteña a quien le compactaron su vehículo estacionado en la vía pública sin notificarla de forma previa
El juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado n.º 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por una vecina de la Ciudad y condenó al GCBA a abonarle $165.000 -más intereses- por daños y perjuicios luego de que le compactaran su auto en 2016, sin haberla notificado fehacientemente. Se dio en la causa «T. A. E. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios».
El magistrado señaló que «a partir de las pruebas producidas, no cabe más que concluir que el procedimiento que culminó con la descontaminación, compactación y disposición final del vehículo presentó vicios en sus requisitos esenciales por violación del debido proceso de la demandante».
Por un lado, indicó que «la denuncia penal efectuada y la medida cautelar de secuestro ordenada en la causa civil resultan elementos probatorios idóneos para tener por verosímil que la actora desde el 2014 no tenía conocimiento del paradero de su automóvil, en tanto inició medidas judiciales tendientes a su restitución«. «Es por ello, que no pudo tener conocimiento de que su vehículo se encontraba abandonado en la vía pública cuando el GCBA cursó la ‘primera intimación’ prevista en el artículo 2º de la Ley 342″, agregó.
Además sostuvo que «la ‘segunda intimación’ establecida en el artículo 3º de la Ley 342 no adquirió carácter de fehaciente requerido, por la infructuosa notificación (el oficial responsable de notificar informó: ‘La cédula no pudo ser entregada por no responder a mis llamados’), tendiente a que la demandante pueda presentarse a retirar el vehículo del lugar antes de producirse la compactación».
«A ello se suma una situación de suma gravedad con respecto al ejercicio del derecho de defensa de la actora: la compactación del auto se realizó con anterioridad a que opere el vencimiento del plazo otorgado a la actora a fin de que pueda presentar sus defensas y oposiciones a la infracción por abandono del vehículo», advirtió. «Es decir, que la administración debió, ante el fracaso de la segunda intimación cuyo bajo apercibimiento es instar el procedimiento del artículo 8 de la Ley 342, remitir una nueva notificación a la actora pero, por el contrario, procedió a la compactación sin siquiera esperar a que la infracción por abandono del vehículo adquiera firmeza«, explicó.
«Al respecto, no debe soslayarse que en el marco del procedimiento administrativo, los efectos que se derivan de la notificación y el cumplimiento de los plazos procesales – como se revela de forma palmaria en el caso de autos – se encuentran íntimamente vinculados con el ejercicio del derecho de defensa en tiempo oportuno«, concluyó el titular del juzgado n.° 18.
En cuanto a daños al vehículo, el magistrado otorgó un resarcimiento de $145.000 -monto en el que está valuado el vehículo-; mientras que dispuso $20.000 por daño moral. Los conceptos que fueron rechazados son daño psíquico y pérdida de la chance por no considerarse acreditados.
López Alfonsín, a propósito del vacío legal actual, señaló en su sentencia: «Toda vez que es la primera sentencia en la que he tenido oportunidad de pronunciarme sobre este tema, considero pertinente dejar asentado que sostengo la necesidad de que se exhorte al Poder Legislativo local a que sancione una ley de responsabilidad en el ámbito de la CABA».-