Cayó de su bicicleta por una alcantarilla en mal estado y será indemnizada

Por el 21 de diciembre de 2018

La justicia porteña hizo lugar a una amparista que sufrió heridas en el rostro tras caerse con su bicicleta en el barrio de Belgrano a causa de una alcantarilla desalineada

La jueza Paola Cabezas Cescato, titular del juzgado n.º 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar parcialmente, a la demanda interpuesta por una vecina contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó abonarle a la mujer una indemnización de $ 62.932 (pesos sesenta y dos mil novecientos treinta y dos) por daños y perjuicios, más intereses, tras haber sufrido heridas al caer con su bicicleta en una alcantarilla del barrio de Belgrano. Se dio en el marco de la causa «Y. c/ GCBA s/ Daños y Perjuicios (excepto Responsabilidad Médica)”.

En noviembre de 2015, la demandante circulaba a bordo de su bicicleta por la Avenida Virrey Vértiz, y que, en el cruce con la calle Sucre, sufrió el siniestro cuando cayó bruscamente la rueda delantera entre las barras metálicas que formaban la alcantarilla cercana al cordón de la vereda, provocándole politraumatismos en el rostro”.

Como punto de partida, la magistrada se refirió a la responsabilidad del Ejecutivo en el caso y subrayó que «en la Constitución local, el GCBA se comprometió a instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueva, entre otras cosas, la seguridad vial y peatonal (confr. art. 27 inciso 9, de la Constitución de la CABA)».

A continuación, luego de analizar las fotografías del lugar, expresó: «Puede observarse que la separación entre dos de las barras metálicas del sumidero en cuestión tendría un tamaño considerablemente mayor que el existente entre las otras que lo componen, a más de lo cual también puede apreciarse a simple vista que dichas barras están desalineadas. En función de ello y tomando en consideración la dimensión de la rueda de una bicicleta, resulta razonable concluir en que la rueda delantera de la bicicleta de la actora pudo introducirse fácilmente en esa ranura provocando su caída conforme lo relató en el escrito de inicio. En consecuencia, cabe tener por acreditado que en el caso ha mediado una omisión ilegítima imputable al GCBA, por cuanto de haber ejercido en debida forma las funciones que tenía a su cargo (ejercer el mantenimiento adecuado del sumidero), el hecho dañoso no habría ocurrido».

La jueza destacó que la afirmación del GCBA con relación a que la actora habría obrado de modo negligente por conducir su bicicleta a través de una avenida por donde circulaban muchos vehículos, «carece de asidero, toda vez que no existe preceptiva alguna que prohíba a los ciclistas circular por avenidas en las cuales circulan gran cantidad de vehículos». «Por lo tanto, resulta que la actora el día de los hechos se encontraba desplazándose en su bicicleta sin infringir norma alguna, haciendo uso de su derecho a la libertad de tránsito o locomoción, consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional», enfatizó.

En consecuencia, Cabezas Cescato otorgó a la amparista la suma indeminizatoria de $2.932 por daño emergente, $45.000 por incapacidad sobreviniente y $15.000 por daño moral. Mientras que los conceptos de gasto médico futuro y lucro cesante fueron rechazados.-