Caída en la vía pública: indemnizan a una vecina de la ciudad

Por el 9 de mayo de 2018

La justicia porteña hizo lugar -parcialmente- a la demanda de una vecina, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tras haberse caído en la vía pública a causa de las cintas de señalización de una obra en una transitada esquina del Barrio Norte. La demandante recibirá una indemnización de 26 mil pesos en concepto de daño físico, moral y gastos farmacéuticos, de asistencia médica, traslados y tratamientos

 

 

 

El juez subrogante del juzgado n.º 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a la demanda de una vecina contra el GCBA tras haber sufrido lesiones por una caída en una obra en la intersección de la calle Bulnes y la avenida Santa Fe -en Barrio Norte- y ordenó al Ejecutivo pagarle 26 mil pesos en concepto de daño físico, moral y gastos farmacéuticos, de asistencia médica, traslados y tratamientos.

El accidente ocurrió en octubre de 2011, a metros de la estación de subte Bulnes de la línea D, cuando la demandante tropezó con las cintas de señalización de una obra en la calle –«que se encontraban en el suelo y mal colocadas»– y cayó «pesadamente sobre el asfalto, golpeando todo su cuerpo y en particular el codo del brazo izquierdo, la cadera y pierna izquierda». En consecuencia, la mujer sufrió una luxación del codo izquierdo con una pequeña fractura de cúpula radical, politraumatismos en los miembros inferiores y superiores y lesiones musculares.

En primer lugar, el magistrado fijó la suma de 18 mil pesos en materia de indemnización por incapacidad física basándose en el examen efectuado por el perito médico, en el que se comprobó que la actora «no presenta secuelas funcionales y observa solo dolor ante algunos movimientos (codo doloroso)». «Respecto del daño físico, adquieren especial relevancia todos los aspectos de la personalidad de la víctima. Esto es, la proyección que el perjuicio tiene en la esfera laboral, en el aspecto social, así como en lo psíquico y en lo físico, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía resarcitoria», señaló Scheibler. Originalmente, la demandante había reclamado la suma de 75 mil pesos, ya que sostuvo que «sufrió lesiones graves que limitan su movilidad y afectan su vida laboral, recreativa, deportiva y social».

A continuación, el juez se pronunció respecto al daño moral sufrido y estimó que «los dolores y padecimientos que la actora ha debido soportar a raíz de las consecuencias producidas por el accidente, sumado a la repercusión que necesariamente esa circunstancia ha provocado en su vida cotidiana con un reposo de 14 días corridos, la utilización de un cabestrillo durante dos (2) meses justifican otorgarle la suma indemnizatoria de 7 mil pesos«. Mientras que en cuanto a los gastos farmacéuticos, de asistencia médica, traslados y tratamientos, encontró procedente otorgar la suma de 1000 pesos. Respecto al daño psicológico y tratamiento terapéutico, rechazó el monto de 15 mil pesos reclamado ya que la evaluación de la perito arrojó que «no surgen indicadores de secuelas psicológicas que los incapaciten o limiten en su funcionamiento y despliegue habitual».

En cuanto a la responsabilidad exclusiva del Gobierno porteño de los daños a la accionante, Scheibler indicó que la obra en cuestión «fue demarcada con cintas amarillas cuyo uso y colocación fue irregular». «La omisión por parte del GCBA delimitar con claridad la zona de obra constituye una evidente infracción al deber de desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano en los términos del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y configura una falta imputable al Estado, capaz de comprometer su responsabilidad», concluyó.