Suspenden aplicación de nuevas tarifas para publicidad en terrazas y medianeras
Ante la presentación de una acción de amparo impulsada por el presidente de la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior contra la Ley Tarifaria 2017, la justicia porteña dictó una medida cautelar ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda los efectos de la normativa en lo que respecta a las estructuras de sostén en azoteas hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
La jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada en la acción de amparo impulsada por el presidente de la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior en la que se cuestiona la modificación de la relación de la contribución por publicidad de los carteles ubicados en estructuras de sostén sobre terrazas.
En consecuencia, y considerando que “resulta claro que el reclamo del gravamen en las condiciones fijadas para el presente año fiscal, podría resultar más gravoso que su suspensión tanto para el particular como para la Ciudad de Buenos Aires”, la magistrada ordenó “al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender los efectos del art. 121 de la Ley Tarifaria del año 2017, en lo que hace al ítem estructuras de sostén sobre terrazas y medianeras, y que por ello no se intente aplicar las tarifas determinadas en esa normativa, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme en el presente amparo”.
En la resolución firmada el pasado 20 de febrero, en la causa caratulada «Brizuela Jorge Gustavo contra GCBA por Amparo – Otros”, la jueza aseguró: “Nos encontramos ante un cambio sustancial en el sistema tarifario aplicado al caso particular de la contribución por publicidad de las estructuras de sostén sobre terrazas, que en principio modifica desproporcionadamente el porcentaje de la carga tributaria con respecto a las contribuciones de los distintos rubros del sector. […]De este modo, a priori aprecio que la demandada introduce explícitamente una asimetría entre los distintos rubros que integra el tributo por publicidad, distorsionando el principio constitucional de equidad ya que, según lo han expuesto las autoridades el objetivo es desalentar la instalación de los mismos”.
“Así las cosas, siendo que me hallo imposibilitada materialmente de expedirme en esta instancia cautelar acerca de la razonabilidad del aumento tarifario respecto de la contribución por publicidad en estructuras de sostén sobre terrazas y advirtiendo las asimetrías del sistema tarifario en cuestión, he de resolver como medida cautelar se ordene al GCBA proceder a la suspensión de los efectos de la norma cuestionada a fin de cumplir con el principio constitucional de equidad”, concluyó la titular del juzgado N° 4 en lo CAyT.
Según lo dispuesto por la magistrada, la medida se decretó “bajo caución real, la cual se establece en el treinta por ciento (30%) de las sumas que correspondería abonar por el aumento fijado por el art. 121 de la Ley Tarifaria del año 2017, en lo que hace al ítem estructuras de sostén sobre terrazas y medianeras, la cual podrá efectivizarse mediante depósito en efectivo a la orden de este juzgado y secretaría, valores, póliza de caución emanada de compañía de seguros de reconocida trayectoria y solvencia, dando a embargo bienes inmuebles o mediante aval bancario extendido ante primer requerimiento y sin condicionamientos de ninguna índole”.-