Revocan cautelar vinculada al acceso a la información de datos sensibles de docentes

Por el 7 de marzo de 2017
Ante la apelación planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la justicia porteña confirmó el tratamiento como amparo colectivo de una acción impulsada por la Unión de Trabajadores de la Educación, y revocó la medida cautelar dictada en la cual se ordenaba que el sistema de inscripción «on line» docente no solicite ninguna información vinculada con su intimidad para condicionar su acceso.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió este 6 de marzo, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por el GCBA contra la sentencia dictada en agosto de 2016 por el juez Roberto Andrés Gallardo en el marco de una acción de amparo impulsada por Eduardo Marcelo López, en su carácter de secretario general de la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE), y, en consecuencia, revocó la medida cautelar dictada en la que se ordenó a la administración comunal que el sistema informático del Ministerio de Educación local “no solicite a los docentes ninguna información vinculada con su intimidad para condicionar su acceso” y que suspenda la obligación de permitir el acceso a la información contenida en el perfil de “Google” de cada trabajador.

En el fallo «López Eduardo Marcelo contra GCBA sobre Incidente de Apelación», y con el voto de los jueces Esteban Centanaro, Fernando Juan Lima y Fabiana Schafrik, se analizó en primer lugar los cuestionamientos efectuados por el Ejecutivo local a la naturaleza colectiva que le otorgó a la acción el juez de primera instancia, ordenando la publicidad del proceso.

“Como ha entendido el Sr. juez de grado, se encontrarían reunidos los presupuestos para considerar que la presente se trata de una acción colectiva. […] Se pretende debatir el derecho de un grupo determinado de personas respecto de la preservación de datos que resultarían de carácter sensible al momento de utilizar un mecanismo on line de inscripción que sería de naturaleza obligatoria para aquel grupo (docentes de la CABA)”, entendieron los camaristas confirmando el trámite de proceso colectivo dispuesto, con excepción de las medidas de publicidad en dos diarios y en los medios públicos locales, “en primer lugar, por cuanto la publicación en el Boletín Oficial y en los restantes canales de comunicación indicados por el Sr. juez de grado parecería suficiente para lograr el fin perseguido; y, en segundo lugar, por cuanto tal publicación conllevaría una erogación que, a la luz de lo antedicho, no aparece justificada”.

En relación a la medida cautelar dictada, en la sentencia la Cámara expuso que “el Sr. juez de grado consideró que la cautelar resultaba procedente por cuanto, a través del sistema de inscripción on line de los docentes de la ciudad, el Ministerio de Educación del GCBA accedería a datos sensibles de esos trabajadores”, sin embargo, “de acuerdo con lo que surge de la normativa aplicable, tal conclusión parece, en esta instancia cautelar, desprovista de sustento suficiente”.

“En primer lugar, por cuanto, a tenor de lo prescripto en la Ley 4109 (modificatoria del Estatuto Docente), los datos incorporados al sistema on line de ingreso y ascenso en la carrera docente (v. art. 2° de dicha norma) no parecerían compatibles con la definición de datos sensibles que se encuentra prevista en el artículo 3° de la Ley 1845. En efecto, los antecedentes profesionales que debe ingresar cada docente como información necesaria para el sistema de clasificación no se vislumbran como aquellos susceptibles de revelar ‘… origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual…’ (art. 3° mencionado). Y, en segundo lugar, dado que, aun soslayando lo anteriormente expuesto, la medida cautelar concedida adolece, en este estadio procesal, de la verosimilitud requerida”, afirmaron en voto compartido los jueces Centanaro y Juan Lima.

A lo que la jueza Schafrik, en voto propio, sumó: “En efecto, la impresión de pantalla obrante a fs. 10, único documento en que se sustentaría la aseveración de la parte actora, aparece como exiguo para fundar la verosimilitud del derecho invocada; nótese que dicha constancia, además de su generalidad como elemento de convicción, en modo alguno parece acreditar un punto que parece esencial para dar sustento a la postura esgrimida por la actora, a saber, que el Ministerio de Educación tendrá acceso a cualquier información del usuario docente que no sea la requerida a los fines de la clasificación docente (conforme art. 1° de la Ley 4109)”.

Ante la “ausencia” y “vaguedad de la prueba aportada”, el tribunal entendió que no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho, requisito esencial para el dictado de una cautelar por lo que se revocó la medida.

Por último, y al confirmarse la acción de clase, la Cámara ordenó “al juzgado de trámite que informe a la CSJN acerca de la tramitación de los presentes actuados de conformidad con las pautas fijadas en el Reglamento de Registro Público de Procesos Colectivos creado a través de la Acordada 32/14”.-