Rechazan apelación y confirman la prohibición de entregar bolsas en los super

Por el 27 de enero de 2017
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia en la cual no se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por varias empresas, a fin de que se suspenda la aplicación de la resolución de la Agencia de Protección Ambiental que estableció a partir del 1° de enero de 2017, la prohibición de la entrega de bolsas plásticas en línea de cajas de supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas.

 

La prohibición de entrega de bolsas plásticas no biodegradables en supermercados, hipermercados y autoservicios continuará vigente en territorio porteño. La Sala de Feria de la Cámara  de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, este 24 de enero, rechazar el recurso de apelación planteado en la causa “ADOC ENVASES S.R.L. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, confirmando la sentencia de primera instancia dictada por la jueza Cecilia Mólica Lourido, en la cual no se concedió el pedido de que se suspenda la aplicación y efectos de la resolución 341/APRA/2016.

Tras mencionar la normativa aplicable al caso (la ley 3147 de reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; la ley 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y resoluciones de la Agencia de Protección Ambiental porteña), los camaristas Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima afirmaron que “la parte actora carecería de verosimilitud en el derecho para obtener el dictado de la medida cautelar que solicitó”, y que la APRA, como autoridad de aplicación de la ley 3147, “resultaría competente para actuar como lo hizo”.

“La interpretación propiciada por los actores según la cual la prohibición no podría haberse efectivizado hasta tanto resultara fácticamente posible la sustitución del material no biodegradable y se encontraren cumplidas todas las etapas del proceso que debería haber sido impulsado por la APRA, no encontraría respaldo en el texto de la ley 3147 pues –tal como ha sido puesto de relieve por la jueza de grado– allí se previeron plazos específicos para la implementación de las medidas”, entendieron los camaristas.

“Por otra parte, no puede soslayarse que la prohibición contenida en la resolución 341/APRA/16 se encontraría encaminada a impulsar la concreción de uno de los propósitos de la ley y de su finalidad, esto es, contribuir con la minimización en la generación de residuos”, agregaron.

En los fundamentos de la resolución, los magistrados señalaron también que “la medida resistida por los actores no prohíbe la actividad que desarrollan sino que únicamente refiere a la entrega de las bolsas no biodegradables que producen en un lugar específico, esto es, la línea de cajas de supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas”. Y destacaron que “el curso de acción intentado pareciera tender a extender en el tiempo el sistema anterior”, debiendo los jueces “ser particularmente cuidadosos para no crear sistemas de excepción que se dilaten en el tiempo, sustituyendo así –de hecho– las competencias de los otros poderes del Estado”.-