Novedades en el amparo por las víctimas del incendio en el Conventillo de La Boca

Por el 28 de septiembre de 2017

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió intimar al GCBA y a la ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de imponer astreintes al funcionario responsable, a fin de garantizar la totalidad del costo del alojamiento de las familias damnificadas en la causa por el incendio intencional en el conventillo del barrio de La Boca.

 

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.° 6, Patricia López Vergara, dispuso el 27 de septiembre en los autos caratulados «Bautista Prado, Miriam Mercedes y otros c/GCBA y otros sobre Otros procesos incidentales» Expediente A 6.379-2017/2, «adecuar el cumplimiento de la medida cautelar dictada de acuerdo a las necesidades de cada grupo familiar a fin de que los subsidios ofrecidos garanticen la totalidad del costo de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad», para las víctimas del incendio intencional acaecido el pasado 20 de junio en la Av. Pedro de Mendoza n.º 1447/51 del porteño barrio de La Boca.

Cabe recordar que el 7 de agosto pasado se dictó medida cautelar mediante la cual “(…) se ordena al Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires y al IVC otorguen una adecuada e inmediata satisfacción a los requerimientos económicos y materiales de los amparistas que respete lo consagrado en los tratados derechos humanos citados en la nota 6 y la Constitución Federal y Local. En el caso de optar por el otorgamiento de un subsidio, los fondos deberán ser suficientes para cubrir la totalidad del costo de un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad. (…) Asimismo, deberá contemplar la composición de cada grupo familiar”.

De las actuaciones llevadas adelante por el Asesor Tutelar a los actores alcanzados por la manda judicial, se advirtió que «hasta el momento, lo ofrecido por el GCBA no les resulta suficiente a fin de cubrir sus necesidades habitacionales».

Por su parte, López Vergara aseguró que «debe tenerse presente que los Estados deben adoptar medidas a fin de garantizar que el monto de dinero mensual sea el necesario para satisfacer la necesidad habitacional existente y en consideración de la conformación de cada grupo familiar». Entonces, concluyó que «si la suma a subsidiar no alcanza para cubrir la situación específica y concreta de cada grupo amparista a fin de acceder a una vivienda no se logra superar la vulnerabilidad acreditada en cada caso particular».-

 

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