No se construirá edificio corporativo y se declara abstracto amparo de vecinos

Por el 18 de mayo de 2017
Un amparo colectivo impulsado por vecinos de Barrio Parque y Palermo Chico contra la construcción de un edificio comercial del Banco Santander Río en una zona exclusivamente residencial fue declarado abstracto. La resolución dictada se fundó en la decisión de la entidad bancaria de vender el terreno donde se levantaría el inmueble corporativo, habiendo manifestado el nuevo propietario que no ejecutará el proyecto cuestionado.

 

El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió «declarar abstracta» la acción de amparo de alcance colectivo impulsado por la “Asociación Civil Vecinos de Barrio Parque y Palermo Chico Contra GCBA sobre Amparo”, en el que se cuestionaban dos disposiciones dictadas por la Dirección General de Interpretación Urbanística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que autorizaron «un proyecto de obra para la construcción de un edificio para usos comerciales» (un edificio corporativo del Banco Santander Río), en zona residencial.

En la sentencia firmada el 25 de abril, el magistrado describe que «el Banco Santander Río vendió a Escrow Services S.A (“ESSA”) el inmueble cuyos proyectos fueron cuestionados en el marco de esta acción», y que al intimarse a la nueva propietaria que manifieste si continuaría con la ejecución del proyecto cuestionado, «ESSA informó que no llevaría adelante el proyecto aprobado por las disposiciones mencionadas e impugnadas en este proceso», y que «aún no se encontraba oficializado el nuevo proyecto pero que consistiría en viviendas, dando cabal cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente y aplicable».

«En este contexto cabe recordar que reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que las decisiones en materia de amparo deben atender a la situación fáctica existente en el momento de resolver, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas. De este modo teniendo en consideración las constancias de autos y las manifestaciones efectuadas por las partes, corresponde declarar abstracta la presente acción de amparo«, postuló Scheibler, aclarando que lo resuelto no perjudica «la facultad de los actores de iniciar un nuevo proceso ante un nuevo proyecto que —a su criterio— se aparte de la normativa en vigor», ya que más allá de lo manifestado por ESSA S.A., «a la fecha dicha firma no cuenta aún con un nuevo proyecto visado o aprobado».

Finalmente, Scheibler entendió que «en atención a lo dictaminado y al carácter colectivo de la presente acción, corresponderá establecer la difusión de la decisión» adoptada para el conocimiento de la ciudadanía, por los mismos medios que en noviembre de 2015 se definieron para dar a conocer la existencia, objeto y estado procesal del amparo (publicación de edictos en el Boletín Oficial de la CABA, difusión por carteleras en las sedes de las Juntas Comunales 2 y 14, y por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA).-