Multan a AySA por faltas en una obra en Recoleta

Por el 1 de diciembre de 2017

La Justicia porteña impuso una multa de 661.025 pesos a la empresa pública Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. por “no exhibir permiso, cartel de obra, vallado de seguridad ni señalización” en una obra en la calle Ayacucho 2071, barrio de Recoleta, en marzo de 2016.

 

El 26 de octubre, el juez Pablo Casas, titular del juzgado n.º 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, condenó a la empresa Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA), dedicada a la prestación de servicio de agua corriente y cloacas, a pagar una multa de 661.025 pesos –de efectivo cumplimiento– por “no exhibir permiso, cartel de obra, vallado de seguridad ni señalización” en la obra sita en la calle Ayacucho 2071, durante marzo de 2016. Todo esto en el marco de la causa caratulada “Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. sobre 2.1.15 – Zanjas y pozos en la vía pública”.

Las faltas cometidas por AySA encuadran en los artículos 2.1.15 “Zanjas y pozos en la vía pública” y 4.1.22 “Exhibición de documentación obligatoria” de la Ley 451, los cuales establecen: “La empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de 100.000 a 200.000 unidades fijas y/o inhabilitación” y “El/la responsable de una actividad lucrativa, que no exhiba la documentación exigible, es sancionado con multa de 500 a 2.500 unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación. Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial, hotel, establecimiento educativo, geriátrico, natatorio, club o local habilitado para el ingreso masivo de personas, es sancionado/a con multa de 1.000 a 10.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento. Cuando el imputado/a comete la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco días (365) a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y máximo de la sanción prevista se elevan al doble”.

Para establecer la sanción de multa, el juez se valió de la foto y el acta de comprobación realizadas el 30 de marzo de 2016 por la inspectora gubernamental de turno. Además, estableció la pena de “cumplimiento efectivo” por los antecedentes que posee la empresa.

Por último, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, Casas impuso la multa de 68.500 unidades fijas, equivalente a 661.025 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje.-