Incendio en La Boca: otorgan carácter colectivo al amparo de los afectados

Por el 4 de septiembre de 2017

La justicia de la Ciudad de Buenos Aires otorgó carácter colectivo a la acción de amparo interpuesta por varios vecinos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de Vivienda de la Ciudad, a fin de resguardar su derecho a la vivienda y a la salud integral al quedar en situación de calle tras el incendio del pasado 20 de julio de 2017 en el conventillo donde vivían en el barrio porteño de La Boca.

 

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia López Vergara resolvió, el pasado jueves 31 de agosto, otorgar carácter colectivo a las actuaciones en los autos caratulados “BAUTISTA PRADO MIRIAM MERCEDES Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/AMPARO” – Expte. N° A 6379-2017/0, causa impulsada por las familias que habitaban el inmueble ubicado en avenida Pedro de Mendoza N° 1447/51, antes del incendio intencional ocurrido el 20 de julio, que motivó la clausura preventiva y desalojo de dicha propiedad.

Los amparistas solicitaron ampliar y modificar el objeto de sus pretensiones, a la vez que peticionaron «el cumplimiento de la ley n° 2.240 en relación al inmueble siniestrado«, a fin de que se formulen y ejecuten los proyectos específicos tendientes a la rehabilitación del predio. Luego de ello, solicitaron que «se les permita a las familias desalojadas retornar y permanecer en el conventillo en cuestión; se regularice la posesión del mismo a fin de garantizarles una solución habitacional definitiva. Además y en forma supletoria pretenden que se ordene a las demandadas la creación de una línea de crédito especial que permita a los amparistas la compra de un inmueble en el barrio de La Boca».

La magistrada entendió que «se configura una acción colectiva, en los términos de la jurisprudencia de la CSJN (…) Es decir, se está en presencia de un hecho único generador de una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales y pese a tratarse de éstos, ‘existe un fuerte interés estatal en su protección’ dado su ‘trascendencia social’ y ‘las particulares características de los sectores afectados'».

«La indignidad a la condición humana al tan sólo visualizar el numeroso grupo de familias que han quedado desguarnecidas de mucho más que un techo material y de sus pertenencias, lo cual es un despojo de sus más elementales cobijos a su existencia, ya exime de mayor análisis a la trascendencia social que su solución requiere», advirtió López Vergara, quien participó personalmente de un reconocimiento judicial el pasado 4 de agosto. Por otra parte, señaló que «la humildad que denotan las familias que no han podido procurarse otro techo exime también siquiera de imaginar que alguien con mayores recursos optara por jugar a ser ‘clochard’ y vivir en unas lonas a la intemperie al costado de la ribera«.

Así también, ordenó «la publicidad del presente proceso, a fin de garantizar que las personas que pudieran llegar a tener un interés en el resultado del litigio conozcan la existencia del proceso judicial en cuestión, en concordancia con lo resuelto por la CSJN en las causas ‘Halabi’ y ‘Padec'», otorgándole a todas aquellas personas que se han visto afectadas por el incendio ocurrido el 20/07/2017 en el inmueble sito en la Av. Don Pedro de Mendoza 1447/1451 la posibilidad de integrar el proceso. A tal fin se les confiere el plazo de diez días (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión ordenada en el punto precedente, lo que ocurra en fecha posterior. El expediente se hallará disponible en Secretaría para que pueda ser consultado durante el lapso indicado».-

 

 

 

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