El GCBA deberá asegurar internación domiciliaria a menor con discapacidad

Por el 12 de octubre de 2017

La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que proceda con la externación de una bebé de seis meses en la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del Hospital Durand y a que asegure  su internación domiciliaria en la vivienda de sus padres, con todos los equipamientos y recursos humanos necesarios para la salud de la menor.

 

El 6 de octubre, el juez Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado N° 18 del fuero Contencioso Administrativo y  Tributario, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Ministerio de Salud- que proceda, en el plazo de cinco días, a la externación de una menor en Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica del “Hospital Durand” y se asegure en idéntico plazo, “lugar que deberá contener equipamiento y recursos humanos  necesarios según las condiciones fijadas por  el médico tratante, incluso en caso de ser necesario apelando para ello a los recursos del sector privado a costa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. Además, el magistrado intimó a la obra social Unión Personal Civil de la Nación a que en el plazo de cinco días informe por escrito el temperamento a adoptar respecto de la problemática de salud de la menor en cuanto a su internación domiciliaria requerida.

La decisión del magistrado fue en el marco de una medida cautelar caratulada “Orlando Sergio Javier u Otros Contra GCBA Sobre Amparo – Salud-Internación” y presentada por los padres de la bebé de seis meses de edad, quien, por complicaciones en el parto, desde el 3 de junio está internada en terapia intensiva pediátrica del mencionado hospital público ya que sufre de “secuela neurológica de depresión grave al nacer, en asistencia respiratoria mecánica, traqueostomizada, alimentada por sonda nasogástrica presentando status convulsivo, en seguimiento por kinesiología, neurología neonatología, etc.”.

Entre los argumentos expuestos, el juez señaló que “tal como lo ha sostenido la Corte, el derecho a la salud constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico, encontrándose reconocido en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc, 22)”. “A lo que debe agregarse las especiales particularidades del presente caso ya que la cuestión involucra a una menor de seis meses de edad, discapacitada, con graves  padecimientos de salud, respecto a quien resultan operativas las previsiones de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (también con jerarquía constitucional), que establece la obligación de los Estados partes de adoptar las medidas necesarias con el fin de contribuir a garantizar el derecho de todo niño”, añadió.

En materia local, hizo mención del artículo 17 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el que dispone que la Ciudad “asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas…” y del artículo 39, el que establece que “la Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, les garantiza su protección integral… y se otorga prioridad dentro de las políticas públicas…”.

En consecuencia, el magistrado dio por acreditado el cuadro clínico de gravedad que presenta la menor, su diagnóstico y discapacidad, el hecho de que se encuentra en condiciones de egresar de la Unidad de Terapia Intensiva, además de los requerimientos de internación domiciliaria de su médico tratante y la falta de respuesta de la obra social ante los requerimientos, pese a encontrarse afiliada. “Nótese que de continuar en la unidad de terapia intensiva se expone potencialmente a la menor al contagio de alguna infección intrahospitalaria que agravaría su delicado estado de salud y arriesgaría su vida”, sentenció.

“Debe también tenerse en cuenta que se encuentra en juego el derecho a la salud y a la vida de una menor discapacitada y que la Constitución de la Ciudad garantiza la gratuidad de la acción de amparo (art.14), así como que el acceso a la justicia no puede ser limitado por razones económicas (art.12, inc.6)”, concluyó López Alfonsín.-