Confirman multa a concesionaria por deficiencia en el servicio de barrido y limpieza de calles

Por el 28 de abril de 2017
La justicia de la Ciudad rechazó el pedido de nulidad planteado por la empresa a cargo de la higiene en barrios de la zona norte capitalina, contra una sanción económica dictada por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, y confirmó la multa de más de 400 mil pesos aplicada al detectar cestos papeleros llenos al 100% de su capacidad y ausencia de barrido de calles.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió el pasado 12 de abril, rechazar por mayoría, el recurso interpuesto por la empresa Aesa (Aseo y Ecologia SA) –a cargo de la concesión del servicio de higiene urbana en la Zona 2 integrada por los barrios Palermo, Colegiales, Belgrano, Nuñez y parte de Villa Crespo y Chacarita-, contra la resolución Nº042 dictada en el año 2014 por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad, en la cual se impuso una multa por deficiencia en el servicio de barrido y limpieza.

De acuerdo a lo resuelto por la Cámara, con el voto de los jueces Fabiana Schafrik y Esteban Centanaro, no se hizo lugar a la declaración de nulidad solicitada por la concesionaria, y se confirmó la sanción impuesta por el Ente por 407.165 pesos, al detectar en el mes de mayo de 2012, cestos papeleros llenos al 100% de su capacidad (aplicando una multa de 389.716 pesos) y ausencia de barrido de calles (17.449 pesos).

La empresa, en la causa caratulada Aesa Aseo y Ecologia SA FCC UTE (res. 042/2014) c/ Ente Único Regulador de los Servicios Públicos CABA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones del Ente Único Regulador de Servicios Públicos”, cuestionó ante las actas de constatación que dieron base a las penalidades aplicadas por el organismo. Sobre este punto, Fabiana Schafrik sostuvo en los argumentos de su voto, que “las actas de constatación que dieron origen al sumario involucrado en autos se cumplió sustancialmente con los requisitos formales exigidos en la resolución citada”, y que “surge de las actas el lugar y la fecha en que se constataron los hechos que permitieron acreditar las deficiencias detectadas y que dieron fundamento a las multas impuestas”.

Otras de las críticas expuestas por la concesionaria, se centraron en la existencia de “causales eximentes de responsabilidad a la infracción”, como “el mal uso de los recipientes por parte de los ciudadanos o el cambio en las condiciones externas del contrato -consistente en el incremento de la disposición de residuos a la originalmente prevista en el contrato de concesión del servicio de higiene urbana-”. “Ellas no habrán de prosperar”, postuló la camarista.

“Al respecto, vale recordar que la parte actora sostuvo que los cestos papeleros, en vez de ser el destino natural de papeles y de despojos de menor volumen, se convirtieron en depósitos de bolsas de residuos llenas, de botellas y de otros desechos que no deberían ser depositados allí. Dicha utilización disfuncional –a su modo de ver– ocasiona una disminución de la capacidad de los recipientes y dificulta la tarea de vaciarlos. Sin embargo, lo cierto es que no se ha probado que el contexto invocado –uso disfuncional de los cestos y mayor disposición de residuos– hubiera tenido incidencia causal alguna en las faltas comprobadas por las inspecciones realizadas por la demandada. Por lo tanto, la línea argumental basada en la existencia de circunstancias eximentes no habrá de prosperar, sin que quepa por consiguiente profundizar en los restantes argumentos sostenidos sobre el punto por la recurrente”, expresó la jueza, posición a la que adhirió el juez Centanaro.-