Confirman condena a la Fundación Madres de Plaza de Mayo por más de 33 millones de pesos

Por el 16 de mayo de 2017
La justicia porteña rechazó el recurso de apelación planteado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo y confirmó la sentencia de primera instancia que, en diciembre de 2015, la condenó a abonar a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, la suma de 33.754.413,42 pesos, más sus intereses y costas, por incumplimiento contractual y reintegro de los costos asumidos por el ente estatal ante alquileres impagos del edificio donde se emplazaba la fábrica de paneles para la construcción de viviendas.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto” por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, contra la sentencia de primera instancia dictada el 10 de diciembre de 2015 por el juez Marcelo López Alfonsín, confirmando, en consecuencia, la condena impuesta a “abonar a la Corporación Buenos Aires SUR S.E. la suma de pesos treinta y tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos trece con cuarenta y dos centavos ($ 33.754.413,42)”, más sus intereses y costas, por incumplimiento contractual y reintegro por pago de alquileres.

En la sentencia firmada el pasado 11 de abril por los camaristas Fabiana Schafrik y Esteban Centanaro en el marco de la causa caratulada “Corporación Buenos Aires Sur S.E. contra Fundación Madres de Plaza de Mayo sobre Cobro de Pesos”, se describe que la acción fue impulsada por el ente estatal ante el incumplimiento por parte de la Fundación, de los plazos y formas de pago convenidos en la compra de los activos pertenecientes a la Corporación en el denominado “Consorcio de Cooperación” (consorcio constituido en febrero de 2007 entre la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la Corporación Buenos Aires Sur, con el objetivo de facilitar, desarrollar, incrementar y concretar planes de viviendas sociales, y que fue disuelto el 30/07/08 tras acordarse la compra de la participación de la Corporación). En la demanda también se reclamó el pago de los alquileres que la Fundación no abonó al propietario del inmueble ubicado en la calle Pedro de Mendoza 3825, destinado a la fabricación y comercialización de paneles para la construcción de viviendas, y que debieron ser abonados por la Corporación ante el inicio de acciones legales.

En los fundamentos de la resolución, la jueza Schafrik –autora del voto al que adhirió Centanaro- sostuvo que en la apelación interpuesta por la Fundación Madres de Plaza de Mayo “no se observa que haya introducido argumentos nuevos ni de peso que rebatan la conclusión alcanzada por el sentenciante de grado en cuanto a que corresponde hacer lugar a la acción de cobro de pesos, limitándose -en este aspecto- a reproducir las mismas consideraciones que esgrimió al momento de contestar la demanda y que fueron analizadas en la sentencia que impugna”. “Basta observar que el a quo fundó su decisión al expedirse acerca de la admisibilidad de los rubros reclamados y la recurrente no logra exponer una crítica razonada que la contradiga jurídicamente”, expresó.

Entre los puntos expuestos en la sentencia de Cámara, se señala que si bien “la recurrente alega la falta o errónea ponderación del juez de grado respecto de la prueba producida”, tras dicho argumento la Fundación “a renglón seguido, redunda en los objetivos que tuvo el consorcio, el propósito benéfico que tal proyecto proponía, la descripción fáctica en que el consorcio se materializó, así como la originalidad y funcionalidad de las placas que permitirían la construcción de viviendas en seco -denominadas M2-, y el porcentaje de participación que tenían las partes en el aporte a dicho consorcio”, pero “no se observa que se hayan introducido argumentos nuevos ni de peso que obliguen a revisar aquella conclusión, así como tampoco se ha señalado la prueba que estimó erróneamente ponderada u omitida y la forma en la que la misma hubiere virado el resultado del decisorio apelado”. También se desestima lo planteado por la Fundación contra el pago de alquileres adeudados, entendiendo que “lo afirmado por la FMDPM, respecto a los cánones locativos, cuya obligación a su cargo no reviste dubitación alguna”.

Por último, y tras postular que “debe desestimarse el recurso” ante la carencia de una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados en la sentencia apelada, se rechazó el planteo contra la imposición de costas, y “toda vez que no existen motivos que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota”, se impusieron también las costas de la segunda instancia.

La condena impuesta iniciará su proceso de ejecución, el que estará a cargo del juez Marcelo López Alfonsín.

La resolución dictada en diciembre de 2015 y confirmada recientemente por la Cámara CAyT fue requerida por el titular del juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Marcelo Martínez De Giorgi “ad effectum videndi et probandi” (a los efectos de ser visto y probado) en la causa por defraudación a la administración pública por administración fraudulenta en el marco del proyecto “Misión Sueños Compartidos”.-