Condenan al GCBA a realizar Evaluación de Impacto Ambiental en Liniers Norte
La justicia porteña hizo lugar al amparo colectivo interpuesto por un grupo de vecinos en el que se cuestiona los efectos en la calidad de vida de los habitantes del barrio Liniers Norte, no contemplados en el corredor de Buses de Tránsito Rápido de la avenida Juan B. Justo. En la resolución se destaca que al evaluarse la obra se omitió toda consideración sobre el final del recorrido de los colectivos y la terminal de las empresas en el bajo autopista.
El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió “hacer lugar a la acción de amparo colectivo” interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por vecinos del barrio de Liniers Norte, con el objeto que se declare de “impacto ambiental de relevante efecto” el área de cabecera oeste y final del recorrido del metrobús de la avenida Juan B. Justo.
La sentencia en los autos caratulados “Bárbaro, Néstor Omar y otros contra GCBA sobre AMPARO (ART. 14 CABA)” firmada el 26 de mayo, y tras efectuar un análisis detallado de la prueba recabada -relativa al cumplimiento de la normativa vigente sobre la evaluación de la afectación al ambiente de la obra vial en la zona delimitada por la “Av. Juan B. Justo al Norte, Avenida General Paz al Oeste, las vías del Ferrocarril Sarmiento y su correspondiente Estación Liniers al Sur y las ex instalaciones del Molino Harinero PRO.VI.TA., los ex talleres del Ferrocarril y el Estadio Vélez Sarsfield al Este”-, el magistrado concluyó que “el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la oportunidad de construirse el Metrobus, sólo se realizó hasta donde finaliza el trayecto de la traza de circulación rápida de buses, es decir, hasta la altura 9400 de la Avenida Juan B. Justo, omitiéndose toda consideración sobre lo que sería el trayecto ‘terminal en el bajo autopista/final del recorrido/parador de cabecera’”, área que es el núcleo de la pretensión de los amparistas.
El juez sentenció que «corresponde condenar al GCBA a que realice el procedimiento técnico de Evaluación de Impacto Ambiental sobre el barrio de Liniers Norte, en la zona delimitada en el considerando I de esta sentencia”. Según lo dispuesto, “la Evaluación de Impacto Ambiental deberá iniciarse en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, debiendo el GCBA dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y disposiciones locales concordantes y, en especial, deberá cumplir con los artículos 1, 11 y 13 de la mencionada ley, garantizando la información y participación de los habitantes de la zona”, quedando todo lo ordenado “bajo apercibimiento de imponer astreintes en la suma de pesos cien mil ($100.000) por cada día de demora, a la condenada y a los funcionarios responsables de las áreas involucradas”.
En los fundamentos, Trionfetti afirmó que “el informe de EIA no ha contemplado específicamente la zona de la cabecera Oeste de abordaje, lo que llama la atención porque la zona se encontraría subsumida dentro de los casos previstos en los incisos, f], k], y p] del artículo 13º de la Ley nº 123 (Procedimiento Técnico – Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental), que determinan qué actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos se presumen como de relevante efecto”.
También consideró que “el procedimiento de EIA se concentró exclusivamente sobre la Avenida Juan B. Justo”; que “los colectivos que salen de la Estación Liniers hacia la Avenida Juan B. Justo y desde esa avenida hasta la mencionada estación, deben transitar por calles que la EIA no exhibe”; que “en el tramo omitido están las bajadas y subidas de la autopista Perito Moreno, es decir, un elemento que resulta relevante y puede ser incluido en varios de los incisos del art. 13 de la ley nº 123”; y, entre otros puntos, que la evaluación “tampoco refleja la incidencia que las actividades religiosas, culturales o deportivas tienen en el barrio y en la zona de tránsito que va desde y hacia la cabecera Oeste de abordaje, incidencia derivada de la Iglesia de San Cayetano y del Estadio del Club Atlético Vélez Sarsfield, además de las escuelas existentes en la zona mencionada”.
“La conclusión es irrefutable: la zona que constituye el eje del reclamo de los coactores, definida por las manzanas y calles relativas a la salida y egreso del BTR, desde y hacia la Estación Liniers (cabecera de abordaje Oeste del sistema BTR) no fue objeto de ningún EIA. Esa omisión colisiona con el marco normativo aplicable”, expresó Trionfetti.-