Amparo colectivo por condiciones edilicias en escuela primaria

Por el 9 de mayo de 2017

En atención a los derechos debatidos en una acción de carácter colectiva impulsada a fin de garantizar las condiciones edilicias y de seguridad e higiene de la Escuela primaria N° 6, Distrito Escolar N° 11, la jueza Alejandra Petrella ordenó la difusión de la existencia, objeto y estado procesal de dicha causa, para el conocimiento de aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso.

 

La jueza Alejandra Petrella, titular del juzgado Nº 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el pasado 21 de abril ordenar una serie de medidas de difusión y publicidad sobre existencia de un amparo, en trámite ante la Secretaría Nº 24, a cargo de Ángeles Obarrio, en el cual se debaten derechos de incidencia colectiva.

“En atención a la índole de los derechos debatidos en autos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la CSJN en lo autos ‘Halabi, Ernesto c/ P.E.N. – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo’ y ‘PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ Nulidad de cláusulas contractuales’, entre otros; lo expresado por el Tribunal Superior de Justicia en la causa ‘GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:  `Teso, Oscar Emilio y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales´’ y la Sala II de la Cámara del fuero en el Expte. ‘Asesoría Tutelar N°1 c/ GCBA s/ amparo’; y en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el art. 27 inc. 5 del CCAyT de aplicación supletoria por conducto del art. 26 del texto consolidado la ley 2145, corresponde: Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo caratulado ‘ASESORÍA TUTELAR Nº1 CONTRA GCBA SOBRE AMPARO’, EXP 1941/2017-0”, dispuso la magistrada

En cuanto al objeto procesal, el tribunal informó que la acción de amparo colectivo “fue interpuesto por la Asesora Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar N° 1, Dra. Mabel López Oliva, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ministerio de Educación, a fin de que se le ordene cesar en su omisión de garantizar condiciones edilicias y de seguridad e higiene adecuadas en la Escuela Primaria Común N° 6 Distrito Escolar N° 11 ‘Carlos Vaz Ferreira’, sita en la calle Varela 1040, CABA”.

A su vez, se solicita “se ordene a la demandada ejecutar en forma urgente obras idóneas y eficaces para el ingreso accesible a la escuela, la reparación definitiva de las filtraciones en el establecimiento, pintura integral de la institución, la adecuación de sus aulas conforme la capacidad exigida por el ordenamiento vigente, la adecuación de los baños de los/as niños/as, la instalación de vidrios reglamentarios (ley 2448) y la adecuación de la apertura de puertas”.

En cuanto al estado procesal, se hace saber que se ha dictado una medida cautelar y la Litis aún no se encuentra trabada. En la medida cautelar concedida “se ordena al GCABA a que arbitre los medios para proceder a la reparación urgente e inmediata de todas aquellas instalaciones cuyo estado de deterioro o funcionamiento defectuoso pudieran afectar la vida o la integridad física de las personas que concurren a la escuela de manera habitual o esporádica”.

“Asimismo, deberá informar y acreditar en el término de diez (10) días, con documentación respaldatoria, la realización de las siguientes tareas en la Escuela Primaria Común Nº6, DE 11, “Carlos Vaz Ferrerira”: a) reparación y colocación de todos los paneles movibles de los techos del patio; b) adopción de medidas para el uso adecuado de todos los baños de los niños/as respetando su derecho a la intimidad; c) poda de la rama del árbol introducida en el balcón y reparación de este; d) reparación adecuada y/o reemplazo del sistema de persianas del comedor; e) verificación del correcto funcionamiento del sistema de gas; f) verificación del correcto funcionamiento del sistema eléctrico conforme el reglamento general de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina); g) colocación de señalética de peligro eléctrico en tableros y acreditación de medición de puesta a tierra; h) aumento de la señalética indicando recorridos de evacuación y medios de salida según norma IRAM 10005 sobre cartelería de seguridad; e  i) colocación de bandas antideslizantes en las escaleras y baranda pasamanos en la escalera que conduce al comedor”, expresa la resolución cautelar.

De acuerdo a lo dispuesto por la jueza Alejandra Petrella, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada, contarán con el plazo de 10 días para presentarse en el expediente en trámite ante el juzgado N° 12 en lo CAyT (sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, Entrepiso), constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss del CCAyT. El plazo de 10 días antes señalado comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de buenos Aires.