Amparo colectivo por la modificación a la ley de tránsito sobre estacionamiento medido

Por el 9 de agosto de 2017
La justicia porteña ordenó la difusión de la existencia de un proceso colectivo en el que por no cumplirse con el procedimiento de doble lectura, se solicita declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 5728 y se establecieron las condiciones para la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado –parquímetros y acarreo de vehículos-. Se suspende por tres meses el proceso de selección para la concesión de dicho servicio, y se establece el plazo de 15 días para que los interesados en el resultado del litigio se presenten en la causa.

 

El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó la producción de diversas medidas de publicidad, a fin de dar a conocer a la ciudadanía la existencia, objeto y estado procesal en el cual se debaten derechos de incidencia colectiva, puntualmente “el derecho a una democracia participativa y su efectivo goce a través de la participación de los habitantes en el procedimiento de doble lectura” de ciertas normas locales.

La causa en cuestión es la caratulada “Desplats Gustavo María Contra GCBA sobre Amparo», Expte: A2248-2017/ 0, en trámite ante la secretaría N° 45 a cargo de Julieta Benítez, la cual fue iniciada el 27 de abril de 2017 con el objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 5728 (sancionada el 1° de diciembre de 2016 por la Legislatura de la Ciudad, modificando el Código de Tránsito y Transporte local en lo relativo al servicio público de control y regulación del estacionamiento), por no respetar los artículos 82 inciso 4 y 5, artículo 89, inciso 1, 4 y 5 y artículo 90 de la Constitución porteña, que establecen el número de votos y el procedimiento de doble lectura para la sanción de normas como la debatida.

En relación al estado procesal del amparo colectivo, el tribunal informó que “aún no se ha corrido traslado de la demanda” y que el pasado 14 de julio se dictó una medida cautelar. En dicha resolución el juez Ferrer ordenó “la suspensión, por el plazo de tres meses, de la cláusula transitoria II de la ley 5.728, en cuanto autoriza llevar adelante el proceso de selección del contratista para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado”; y dispuso que “la medida mantendrá su vigencia por el limitado lapso anteriormente dispuesto, o, en su caso, hasta que la demandada acredite el cumplimiento del procedimiento de doble lectura”.

A su vez, en dicha sentencia el magistrado ordenó la producción de medidas a fin de “otorgarle la publicidad y difusión propia de este tipo de acciones”, de acuerdo a la jurisprudencia delineada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para “garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte”.

Para el conocimiento de aquellas personas interesadas en el resultado de la causa, el juez ordenó “la difusión del objeto de la presente acción de amparo y su estado procesal, a fin de que en un plazo de quince (15) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder”. La difusión deberá efectuarse mediante los medios de los que dispone el Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad, y mediante la “publicación en los servicios de comunicación audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las señales de noticias nacionales con cobertura en esta Ciudad, por el plazo de tres (3) días corridos”.-