Revocan medida cautelar que frenaba la desocupación de un edificio en la Avenida Paseo Colón

Por el 21 de enero de 2016
El inmueble pertenece al Gobierno de la Ciudad y se encuentra en la traza del proyecto del Metrobus Paseo Colón. La Justicia porteña advirtió al Gobierno que deberá asistir a las personas que viven en el edificio según sus necesidades específicas en caso de realizar el desalojo.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con la firma de Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, Fernando Juan Lima no suscribió por hallarse en uso de licencia, revocaron el último 29 de diciembre de 2015 la medida cautelar concedida en primera instancia que ordenaba al Gobierno de la Ciudad que se abstuviera de proceder a la desocupación administrativa del inmueble situado en la Avenida Paseo Colón 1574/1580/1588/1598.

La causa fue iniciada por una vecina contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitando la nulidad del decreto 156/GCABA/14, con el que se establece la desocupación del inmueble en cuestión. Al mismo tiempo la actora había requerido, como medida cautelar, que se ordenara la prohibición de desalojar el departamento del tercer piso en el que habita junto a su familia.

El decreto cuestionado, del día 24 de abril de 2014, que dispuso la desocupación administrativa del predio indica que “el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y que resulta procedente “la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Señor Jefe de Gobierno por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad”.

En la resolución Díaz y Schafrik aseguraron que “según se desprende de las constancias de la causa— el predio en cuestión es un inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad, en tanto fue expropiado por la ex MCBA, hoy GCBA, en los autos ‘Sociedad Anónima Dominga B. de Marconetti Comercial, Industrial, Financiera, Agropecuaria c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación irregular’.

A su vez, las magistradas observaron que la actora no acreditó documentación “de donde surja que posea permiso o autorización alguna emanada de un órgano competente del Gobierno que habilite la ocupación del inmueble en cuestión. […] la demandante únicamente manifestó haber suscripto un contrato de locación con la sociedad anónima a la cual pertenecía anteriormente el inmueble, habiendo vencido éste en el año 1984”.

Atendiendo a que el inmueble se encuentra actualmente habitado, las camaristas especificaron que de llevarse a cabo la desocupación “deberá desarrollarse sin que ello implique dejar en situación de desamparo a las personas que habitan la unidad en cuestión —ni el abandono o menoscabo de sus pertenencias— quienes deberán ser adecuadamente asistidas por las dependencias del GCBA que resulten pertinentes en función de las necesidades específicas de cada individuo o grupo familiar afectado”.