Revocan cautelar que dispuso la suspensión del nuevo cuadro tarifario del Subte

Por el 26 de octubre de 2016
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar a la apelación planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires S.E. contra la medida cautelar dictada a fines de julio, que suspendió, hasta tanto se corrijan las falencias del cálculo de la Tarifa Técnica, el nuevo cuadro tarifario del servicio de subterráneos. En la sentencia se postula que las nuevas tarifas no resultan manifiestamente ilegítimas o irrazonables.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, “hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el GCBA y SBASE” contra la medida cautelar dictada el 26 de julio pasado, en la cual se dispuso la suspensión de la resolución N° 2852/SBASE/2016 que aprobó el nuevo cuadro tarifario para la explotación del servicio SUBTE “hasta tanto se corrijan las falencias del cálculo de la Tarifa Técnica”. En consecuencia, con el voto de los jueces Gabriela Seijas y Esteban Centanaro, se revocó dicha resolución de primera instancia, quedando habilitado el nuevo cuadro de tarifas propuesto por Subterráneos de Buenos Aires S.E.

SBASE aprobó el nuevo cuadro tarifario, fijando la tarifa técnica del servicio en la suma de 13,37 pesos. En la acción de amparo impulsada por el Auditor de la Ciudad, Facundo Del Gaiso, se mencionan supuestas distorsiones que presentaría el cálculo de la tarifa técnica aprobada por SBASE y se postula la necesidad de su modificación. Sin embargo, según la opinión del fiscal, con la cual coincidieron los camaristas, no se explica cuál sería el grado de incidencia real que dichos ajustes podrían proyectar sobre las distintas tarifas previstas en el cuadro tarifario aprobado, y tampoco se precisa cuál sería el hipotético valor de esa nueva tarifa técnica que debería establecerse.

“A causa de estas imprecisiones resulta imposible comprender, en esta etapa cautelar y con las constancias arrimadas hasta el momento, por qué motivo la rebaja de la tarifa técnica que se pretende lograr con este litigio debería provocar, ineludiblemente, una rebaja en las distintas tarifas previstas para que paguen los usuarios del SUBTE que fueron oportunamente aprobadas por la Resolución N° 2852/SBASE/2016”, expresa el dictamen del fiscal Juan Octavio Gauna, al cual los jueces se remitieron por cuestiones de brevedad.

Centanaro estimó necesario “que la complejidad técnica que conlleva la modificación tarifaria, sumado al estrecho marco cognitivo de estos actuados, no permiten afirmar que las tarifas aprobadas por la resoluciones impugnadas sean prima facie manifiestamente ilegítimas, irrazonables o bien, ostenten irregularidades tales como las deducidas por los actores”.

En la Resolución N° 2852/16 de SBASE se define el valor de 1 a 20 viajes en Premetro-Subte en 7.50 pesos; del viaje 21 al 30, 6 pesos; del 31 al 40, 5.25 pesos y de 41 viajes en adelante, 4.50 pesos. A su vez, el Abono Estudiantil se fijó en 80 pesos, el Abono Maestro en 160 pesos y el Abono Social fue establecido en 40 pesos para 10 viajes, 80 pesos para 20 viajes, 160 pesos para 40 viajes y 240 pesos para 60 viajes.

En disidencia se expresó el juez Hugo Zuleta, quien destacó que “los demandados contaban con los datos relativos al último año calendario”, pero “para la fijación de la tarifa técnica la resolución 2852/16 tuvo en cuenta los pasajeros pagantes del año 2014, apartándose sin fundamento de los datos conocidos por el organismo competente al tiempo de la audiencia”. “De lo expuesto surge prima facie una contradicción entre los datos reconocidos y tenidos en cuenta en la audiencia pública –en cuanto a que la cantidad de pasajeros pagos a tomar en cuenta será la del año calendario anterior– y los que efectivamente se utilizaron para la fijación de la tarifa técnica”, postuló el magistrado, proponiendo rechazar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia confirmar la medida cautelar decretada.-