Ordenan medidas para garantizar condiciones dignas a habitantes del complejo Soldati

Por el 9 de septiembre de 2016
En el marco de un amparo colectivo impulsado por habitantes del edificio N° 60 del Complejo Habitacional Villa Soldati, la justicia porteña dictó una medida cautelar en la que ordenó al Gobierno de la Ciudad y al IVC que desarrollen un plan de trabajo que de solución al “deficiente estado de conservación” en cuatro puntos específicos: el sistema cloacal, desbordes del tanque de agua, y daños en escalera metálica de acceso al tanque y hormigón con hierros a la vista por las filtraciones producidas. A su vez, por estar afectados derechos colectivos, el juzgado dispuso la difusión de la existencia, objeto y estado procesal de la causa para que los interesados en el resultado del litigio puedan sumarse al expediente.

 

Complejo Habitacional Villa Soldati. Foto iJudicial

Complejo Habitacional Villa Soldati. Foto iJudicial

El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado N° 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por un grupo de habitantes del edificio N°69 (ex 53) del Complejo Habitacional Villa Soldati ante una serie de problemáticas edilicias que representan una situación de riesgo a la salud y vulnerabilidad habitacional. En consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) “que garanticen el derecho a la vivienda en condiciones dignas a quienes residen” en el edificio N° 69, realizando una serie de tareas definidas por el magistrado.

Según lo dispuesto en la sentencia firmada el pasado 25 de agosto, el GCBA y el IVC deberán presentar un diagnóstico y fijar “el plan de trabajo que permita la solución del deficiente estado conservación del Complejo Habitacional Villa Soldati, edificio Nº 69 (ex 53)”. “El plan de trabajo deberá especificar los medios que serán empleados para tal cometido, debiendo discriminar el modo de financiación presupuestaria, contratación, y cronograma de obra de acuerdo a las pautas temporales que más adelante se precisan”, expresa la resolución.

Entre las medidas definidas por el juez Ferrer se detalla que el plan de trabajo “deberá contener, en forma específica y desagregada, todas las acciones a desarrollar relativas a las obras que permitan enmendar la situación actual de: a.- Sistema cloacal, con particular énfasis en el tramo que se encuentra a cielo abierto y con una alcantarilla antirreglamentaria, asegurando el cese inmediato de taponamientos y desbordes; b.- Escaleras metálicas que sirven de acceso al tanque de agua del edificio, asegurando su reparación y puesta en funcionamiento sin riesgo para la vida o salud de sus usuarios; c.- Tanque de agua del Edificio, desarrollando tareas de reparación que le permitan cumplir con su función de acuerdo a la reglamentación vigente. Entre dichas tareas, deberán cambiarse los flotantes y obturadores que se encuentren en mal estado de conservación, y; d.- Hierros a la vista, produciendo y acompañando informe que dé cuenta de su trabajo en conjunto con el hormigón. Asimismo, asegurando tareas de limpieza de dichos hierros, su tratamiento con pintura anticorrosiva, y las medidas que los hagan dejar de estar expuestos”.

A su vez se establece que el diagnóstico y plan de trabajo deberá ser presentado en un plazo máximo de cinco (5) días, y las acciones a desarrollar en dicho marco deberán ser concretadas en un máximo de diez (10) días.

Para así resolver, el magistrado detalló “la protección que el ordenamiento jurídico brinda a la vivienda digna”, mencionando la Constitución Nacional, tratados internacionales, Constitución de la Ciudad y leyes específicas vinculadas al complejo habitacional construido por la ex Comisión Municipal de la Vivienda, como la ley 623 de 2001, mediante la cual declaró “de emergencia edilicia y ambiental al complejo habitacional Soldati”. “Prima facie se observa un conjunto de obligaciones a cargo del GCBA e IVC, de rango constitucional, legal y reglamentario, relativas al desarrollo de obras que posibiliten una mejora en las condiciones edilicias de los complejos habitacionales construidos por la Ex Comisión Municipal de la Vivienda ubicados en el Barrio de Soldati, de esta Ciudad, entre ellos, el ya mencionado edificio N° 69 (ex 53)”, sostuvo Ferrer.

Seguidamente, el juez valoró el informe arquitectónico realizado por la Dirección de Asistencia Técnica de la Defensoría General de la Ciudad, en el cual se señala que en el sector de Av. Lacarra entre Veracruz y Corrales a lo largo de la traza de la avenida, “se observó las continuas obstrucciones de la cloaca y su desborde…”; también, en relación al tanque de agua del edificio N°69, se sostiene que producto de los constantes desbordes de agua se fue “lavando el hormigón y dejando sobre la superficie hierros a la vista”; y finalmente se recomendó la reparación de las escaleras metálicas que sirven de acceso a los tanques y luego de esto cambiar los flotantes y obturadores.  “La deficiente conservación del Complejo Habitacional Villa Soldati, edificio Nº 69 (ex 53), de conformidad con el informe arquitectónico presentado, puede ser considerada fuente directa de riesgos a la vida o salud de sus habitantes. Por otra parte, el peligro detectado debe considerarse agravado por la elevada densidad poblacional que caracteriza al complejo habitacional”, afirmó el magistrado.

La medida cautelar dictada se enmarca en una acción de amparo colectivo presentado por uno de los vecinos, en representación de todos los habitantes del edificio Nº 69 (ex 53), con el patrocinio letrado de la defensa oficial. Por tratarse de un proceso en que se debaten eventuales afectaciones a derechos colectivos o de incidencia colectiva se ordenaron medidas de publicidad y difusión a fin evitar multiplicidad de casos por el mismo objeto y habilitar que todas aquellas personas que tengan interés en el resultado de la causa, sea como demandantes o como demandados, puedan sumarse al expediente.

 

Medida de difusión

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 23, a cargo del Dr. Francisco Ferrer, Secretaría N° 46, a cargo de la Dra. Gabriela Victoria Morel, sito en sito en Av. Roque Sáenz Peña 636 PB, informa que se encuentra en trámite ante su estrado las actuaciones caratuladas: “Santagada Osvaldo Rogelio Contra GCBA y otros sobre Amparo” Expte N° A728-2014/0, por las cuales se peticiona que se dé cumplimiento con las obras de recuperación del COMPLEJO HABITACIONAL VILLA SOLDATI,  establecidas por las Leyes Nº 623/01 y 831/02, que declaran la emergencia edilicia y ambiental de la estructura habitacional, con el objeto de lograr la rehabilitación del edificio Nº 69 (ex 53) de dicho complejo.

En cuanto al estado procesal, se pone en su conocimiento que se ha dictado una medida cautelar y que el expediente actualmente se encuentra en la etapa de producción de prueba.

Asimismo, se hace saber que a partir de la presente publicación los interesados en el resultado del litigio tienen un plazo de quince (15) días para presentarse en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.