Nueva medida suspende las obras del bajo nivel de la avenida Balbín

Por el 3 de noviembre de 2016
Ante la presentación de nuevos elementos en la causa en la que se cuestiona la construcción de un túnel bajo las vías del Ferrocarril Mitre, la justicia porteña resolvió suspender de inmediato todos los trabajos iniciados o a iniciarse en el lugar. En la sentencia se valora el anegamiento de la zona tras las lluvias de baja intensidad de días atrás, y el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25.688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, al no haber puesto en conocimiento al Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Medrano de la obra en cuestión.

 

La obra de construcción del paso bajo nivel en la avenida Balbín y su intersección con las vías del Ferrocarril Mitre, fueron suspendidas por orden judicial. El juez Roberto Andrés Gallardo, titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió este jueves 3 de noviembre, ordenar precautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  “que se abstenga de innovar con relación a las obras cuestionadas, debiendo, a tal fin suspender de inmediato todos los trabajos iniciados o a iniciarse en el lugar, así como la instalación de obradores, maquinarias, y la realización de cualquier actividad o tarea preparatoria de las obras”.

De acuerdo a lo dispuesto, también se deberá “en forma inmediata despejar los elementos que eventualmente obstruyan el tránsito de la avenida Balbín, permitiendo la normal circulación de vehículos y peatones por dicha arteria”.

La medida cautelar dictada se enmarca en un expediente acumulado de dos acciones de amparo con un mismo objetivo, que se declare la nulidad del acto administrativo por el cual se resolvió la construcción de un cruce bajo nivel en la intersección de las vías del Ferrocarril Mitre y la Avenida Balbín, ya que el proyecto, en opinión de los amparistas, no aborda debidamente la problemática de las inundaciones en la zona.

Si bien el magistrado destacó que días atrás “la Sala II de la Cámara de Apelaciones ha revocado la medida cautelar dictada” en uno de los dos expedientes acumulados, subrayó que los actores aportaron “novedosa información con la que no se contaba ni al momento del dictado de la mentada medida cautelar ni de su revocación por parte de la Alzada, por lo que “deviene procedente el tratamiento de la nueva medida cautelar”.

Según lo descripto por el juez, se presentaron tres nuevos sucesos: “a) el GCBA no comunicó al Comité Interjurisdiccional de la Cuenca Arroyo Medrano la realización de la obra y si lo hizo tal cuerpo no la aprobó; b) el pasado 1º/11/2016 acaecieron precipitaciones en esta Ciudad lo cual generó severo anegamiento en la zona de la obra; y c) los amparistas manifiestan que el ingeniero Sergio Herbón en representación del Gobierno demandado reconoció el pasado 27/10/2016 sus inquietudes y refirió su propia intranquilidad en llevar adelante la obra”.

Sobre el primero de los puntos, Gallardo señaló que la Ley nacional nº 25.688 que define el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, establece para las cuencas interjurisdiccionales, como es el caso de la cuenca del Arroyo Medrano,  la creación de “comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas”. A su vez, el art. 6 de dicha ley prevé que “en el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente”.

Ante la conformación en febrero de este año del CICAM, el juez entendió que el GCBA “debió haber puesto en conocimiento de tal cuerpo interjurisdiccional la obra de paso bajo nivel”, ya que “su operatividad alterará inexorablemente el flujo de las aguas subterráneas en los términos del art. 5 de la mentada ley y considerando muy especialmente que la obra ha sido categorizada ‘Con Relevante Efecto (CRE)’ en cuanto a su impacto ambiental”.

“Ahora bien, en el día de la fecha el propio Juan Sebastián Serra, titular a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano del GCBA, habiendo consultado al señor Eduardo Samuel Cohen, responsable a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Plan Hídrico, admitió que no se ha cursado comunicación alguna al CICAM acerca de la obra en cuestión. Lo antedicho, sienta con prístina claridad que, al menos en el estadío que el estrecho marco cognoscitivo de este tipo de medidas permite, el GCBA no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la ley nacional nº 25.688”, expresa la sentencia.

A su vez, el magistrado destacó que de la nueva prueba aportada a la causa se demuestra que “ante una precipitación leve la zona se inunda de agua fácilmente, lo cual por el momento contradice lo tantas veces expuesto por el GCBA y AUSA a lo largo de estos actuados y su acumulado”. El juez además, dispuso fijar una audiencia ante el tribunal el próximo 8 de noviembre, citando a las personas involucradas en la reunión celebrada el pasado 27 de octubre en la sede del Ministerio de Desarrollo Urbano.-