Mantienen la vigencia de las medidas de control en locales bailables

Por el 8 de junio de 2016
Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en el marco del amparo iniciado por la Asociación Civil Vientos de Libertad, que reclama garantizar seguridad en fiestas electrónicas. En la misma resolución, se declaró la nulidad de lo resuelto inicialmente por el juez de turno, Roberto Gallardo, en la cual había establecido prohibir toda actividad comercial de baile o con música en la Ciudad.

 

La Sala I  de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Mariana Díaz y Fernando Juan Lima (Fabiana Schafrik no suscribió por encontrarse de licencia), resolvió el último 2 de junio hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Gobierno de la Ciudad y por la Cámara Empresaria de Discotecas de Buenos Aires y, en consecuencia, declaró la  nulidad de la resolución dictada por el juez de turno en la que se disponía cautelarmente la prohibición de realizar actividades bailables. En la misma resolución, los magistrados dispusieron que “se mantenga la vigencia de las medidas preventivas dispuestas por el magistrado de grado mediante la resolución dictada el 11 de mayo”.

En esa resolución, el titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14, Lisandro Fastman, ordenó adoptar una serie de medidas preventivas con carácter provisorio para el desarrollo de actividades bailables en el ámbito del territorio porteño, hasta tanto se resolviera el recurso de apelación presentado contra la primera medida cautelar ordenada por Gallardo el 28 de abril del corriente.

En la resolución de segunda instancia, Díaz y Juan Lima señalaron que la demanda menciona la tragedia de la fiesta electrónica Time Warp y que fue presentada fuera del horario judicial “el día jueves 28 de abril a las a las 18:03 hs, esto es, doce (12) días después de los lamentables hechos mencionados”. Sin embargo, la resolución del Consejo de la Magistratura CM n° 2/2013 establece que el juez de turno “sólo puede adoptar las medidas provisorias que resultaren indispensables para resguardar los derechos en juego, hasta tanto intervenga el juez que resulte sorteado». El día siguiente de la resolución fue hábil y “pese al transcurso de tiempo ya aludido, ni las actoras en su escrito de inicio ni el juez de turno precisaron qué perjuicios concretos ocasionaría la demora entre la tarde de un jueves y la mañana del día siguiente”, agregaron los camaristas. Además, señalaron que la medida «fue notificada mediante oficio a la Procuración General de la Ciudad el 29 de abril a las 00:28 hs (ver fs. 124), por lo que sus efectos prácticos fueron sustancialmente los mismos que si hubiese sido dictada el día hábil siguiente a su promoción, de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables”.

“Aun cuando como hipótesis podría pensarse en la urgencia de resolver lo pedido antes del horario en que habrían de llevarse a cabo las actividades que se intentaba controlar o impedir, lo cierto es que el horario de notificación, la carencia de efectos prácticos y los términos de la orden dictada (que supera incluso a lo pedido por los demandantes, tal como ellos destacaron en varias oportunidades) avalan la pertinencia de la decisión a la que se arriba”, explicaron Díaz y Juan Lima.

Por último, los camaristas entendieron que la gravedad de la situación planteada y de los hechos que sucedieron, darían cuenta que habrían existido omisiones en el ejercicio de las facultades a cargo del Gobierno de la Ciudad. Por ello, establecieron expresamente que las medidas transitorias ordenadas por el juez natural, Lisandro Fastman, “continuarán en vigor hasta tanto se resuelvan los recursos de apelación interpuestos en su contra o el juez de grado decida adoptar otra medida cautelar o dicte sentencia definitiva, según sea el caso”.