Citar al Estado Nacional en causa habitacional limita la autonomía de la Ciudad

Por el 18 de mayo de 2016
Con este argumento la jueza Cecilia Mólica Lourido resolvió rechazar la petición efectuada por el Gobierno porteño para que se sume al Estado Nacional como tercero obligado en un amparo por vivienda. La magistrada postuló que de seguir la interpretación propuesta por el GCBA se concluiría en que todos los asuntos en los que se debatan materias de regulación concurrente entre Ciudad y Nación fueran juzgados en el fuero federal. «Los argumentos que propone el GCBA concluyen en una severa limitación de la autonomía de la Ciudad», afirmó.

La titular del juzgado  N° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Cecilia Mólica Lourido, resolvió el pasado 6 de mayo rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra una resolución que negaba la citación del Estado Nacional como tercero obligado en el marco de un amparo en reclamo de solución habitacional definitiva y garantía del derecho a la vivienda digna.

En el caso en cuestión, el Gobierno porteño solicitó la intervención del Estado Nacional en la causa por considerar que la presente controversia le es común, en tanto el derecho a la vivienda digna está reconocido en la Constitución Nacional. Dicho pedido fue rechazado por la jueza porteña  entendiendo que «no resultaba necesaria la intervención del Estado Nacional ya que no se advertía que pudiera ser afectado por una eventual sentencia condenatoria». Frente a dicho rechazo, el GCBA interpuso un recurso de inconstitucionalidad que fue también desestimado.

Para así resolver, la jueza Mólica Lourido expuso, en la primera parte de su resolución, que “el recurso intentado no puede prosperar pues no se encuentra dirigido contra una sentencia definitiva -o equiparable a ella- y, a su vez, a poco que se repare en los términos en que fue deducido, se advierte que el recurrente no ha logrado articular un genuino caso constitucional según los cánones exigidos por la ley 402 y la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad”.

Seguidamente, la magistrada remarcó que «el hecho de que el entramado de normas constitucionales nacionales y locales, propio de un estado federal, regulen la materia habitacional de modo concurrente y pesen, en consecuencia, obligaciones y responsabilidades tanto sobre el Estado Nacional como sobre la Ciudad, no alcanza para concluir que la controversia que se plantea en el caso es común«.

«De seguirse la interpretación que propone la demandada, el Estado Nacional debería ser parte en todas aquellas causas en las que se debatieran cuestiones atinentes a materias de regulación concurrente entre ambos Estados; lo cual llevaría, a la postre, a que todos esos asuntos fueran juzgados en el fuero federal. En suma, los argumentos que propone el GCBA concluyen en una severa limitación de la autonomía de la Ciudad”, subrayó.

La jueza también consideró que el recurso interpuesto por la administración comunal no debe proceder ya que no se configura un auténtico caso constitucional y  “tampoco se evidencia en el caso la configuración de un supuesto de arbitrariedad que haga admisible el recurso de inconstitucionalidad incoado”. «Si bien el recurrente sostiene que la resolución puesta en crisis afecta su derecho de propiedad, de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, lo cierto es que en ningún momento se vincula la alegada afectación con la concreta decisión adoptada a fs. 183 y vta. Contrariamente, el GCBA se limita a expresar una mera discrepancia con la resolución dictada sin demostrar, o intentarlo al menos, de qué forma dicho auto interlocutorio afectaría los derechos y garantías invocados«, afirmó.

Y resaltó: «El GCBA pretende, en definitiva, que por la vía extraordinaria se vuelva a examinar el pedido de citación de terceros oportunamente efectuado y rechazado; pretensión que, en sustancia, desnaturalizaría al recurso de inconstitucionalidad como tal».

 

Por último, la jueza Mólica Lourido sostuvo que «tampoco se puede apreciar que la resolución cuestionada vaya más allá del interés personal del apelante«, por lo que resolvió rechazar el recurso de inconstitucionalidad.