Para concursar hay que observar la cartelera

Por el 7 de octubre de 2015
La Cámara de Apelaciones porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó el rechazo de una medida cautelar solicitada por un médico del Hospital Borda, en la que requería se suspenda un concurso interno en marcha para cubrir diversos cargos, por  considerar que no fue informado debida y oportunamente, lo que le imposibilitó reunir todos los elementos para poder presentarse en tiempo y forma. «Los argumentos del actor referidos a la exigencia de notificación personal y fehaciente no se aplicarían al caso», sostiene la sentencia.

 

El pasado 29 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por los camaristas Fabiana Schafrik, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por un médico de planta permanente del Hospital «José Tiburcio Borda», contra una sentencia de primera instancia en la cual no se hizo lugar al pedido de dictado de una medida cautelar autónoma con el objeto de que se suspendiera la disposición N° 79-HNJTB-2015, por la que se llamó a concurso interno para cubrir los cargos de Jefe de Unidad y Jefe de Sección del hospital. En el planteo, el galeno cuestionaba el llamado a concurso por no haber sido notificado de forma fehaciente ni en tiempo oportuno, requiriendo la suspensión del proceso de selección y que se le otorgue un plazo razonable para acompañar la documentación y presentarse al concurso.

En la acción, el profesional aseveró que tomó conocimiento del concurso por un correo electrónico enviado por la Asociación de Médicos Municipales, filial Borda, el día 7 de mayo de 2015 -un día antes del cierre del plazo de inscripción-, lo que le imposibilitó reunir todos los elementos para poder presentarse en tiempo y forma.  Ante la resolución en primera instancia del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 8 de rechazar la medida cautelar, el médico presentó la apelación, considerando que «la falta de notificación fehaciente del acto administrativo no puede ser suplida por una publicación a la que sólo algunas personas pudieron tener acceso», y que «la falta de difusión de la convocatoria constituye una omisión ilegítima que le impidió postularse a los cargos concursados».

“Es preciso mencionar que mediante el decreto 282/96 se reguló el procedimiento de los concursos con modalidad de selección interna previstos para la carrera de los profesionales de la salud, disponiéndose, en lo que aquí interesa, que ‘el llamado deberá ser exhibido en la cartelera del establecimiento durante tres (3) días hábiles. En el mismo se indicará lugar, período y horario de inscripción’ (art. 11)”, resaltaron los camaristas en los fundamentos de su sentencia, coincidiendo con los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia.

Tras señalar entre la normativa aplicable al caso el artículo 11 de la ley local de procedimientos administrativos, que establece que las órdenes, instrucciones o circulares internas, «entrarán en vigencia desde su conocimiento por comunicación interna, sin necesidad de aquella publicación”, los integrantes de la Sala I consideraron que «al menos en este estado inicial del proceso y dentro del marco cautelar, los agravios esgrimidos por la parte actora no justifican apartarse de lo decidido por el magistrado de grado, en tanto no se vislumbra la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que prima facie amerite el dictado de la medida peticionada».

Finalmente expresaron que «la publicación de la convocatoria se habría realizado de acuerdo con lo establecido en la norma aplicable al caso«,  que «de conformidad con las normas que regulan la materia, los argumentos del actor referidos a la exigencia de notificación personal y fehaciente no se aplicarían al caso«, y que «no se advierte, prima facie, que la Administración haya incurrido en una acción u omisión manifiestamente ilegítima», por lo que corresponde rechazara la apelación y confirmar la sentencia de grado.