Indemnizan a hombre que se lesionó por salvar la vida a un taxista

Por el 5 de enero de 2015
Un hombre que sufrió lesiones en su columna debido al esfuerzo efectuado al rescatar a un taxista que se encontraba atrapado en su auto en un túnel inundado en el barrio de Caballito, recibirá una indemnización de más de cien mil pesos, más intereses, de acuerdo a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. 

 

La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los magistrados Hugo Zuleta, Esteban Centanaro y Gabriela Seijas, resolvió por mayoría hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por un hombre que sufrió lesiones al salvar a un taxista de un auto que se encontraba hundido bajo el agua, en razón de la inundación del túnel ubicado en Yatay entre Lezica y Querandíes, el 24 de enero de 2006. De esta manera, la Cámara porteña revocó una sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios impulsada por el rescatista, hizo lugar a los planteos y condenó al Gobierno de la Ciudad a indemnizar al damnificado con 109.000 pesos, más intereses, en concepto de daño físico, psíquico y moral, gastos médicos y de farmacia, y futuro tratamiento psicológico.

En su demanda, el actor argumentó que el Gobierno porteño es responsable de los daños sufridos, ya que fue debido a su omisión de adoptar los recaudos necesarios para evitar inundaciones, que el individuo rescatado había quedado atrapado. Con motivo del rescate el actor -que en ese momento tenía 34 años- padeció una lesión en su columna y debió ser intervenido quirúrgicamente, permaneciendo internado quince días y, posteriormente, debió guardar reposo por seis meses, según informó el perito. Como consecuencia de las lesiones, actualmente padece de «lumbociatalgia crónica».

Los tres magistrados que integran la Sala III coincidieron en hacer lugar a la apelación y establecer que el Gobierno porteño “debe responder por los daños sufridos por el actor como consecuencia de la acción de rescate”. Si bien la resolución fue unánime en razón de la responsabilidad del Estado local por las lesiones generadas por el esfuerzo efectuado en salvataje del taxista atrapado en un túnel inundado, se expuso una disidencia en lo relativo al tipo de responsabilidad de la administración comunal y al monto indemnizatorio.

En la sentencia firmada el 16 de diciembre de 2014, Hugo Zuleta consideró que –a pesar de incompatibilidades en los relatos del actor y del rescatado, donde el primero sostuvo haber sacado al conductor luego de forzar la apertura de la puerta, mientras que el taxista relató haber sido extraído del vehículo por la ventanilla- “la acción de rescate está suficientemente probada en virtud de los testimonios» y «las lesiones están acreditas en virtud del examen pericial”.  Para dar por acreditada la relación de causalidad entre la acción de rescate y las lesiones sufridas por el actor, el juez también se basó en el informe del perito, quien afirmó que “el actor padecía de ciertas afecciones persistentes en su columna” y “la acción de rescate, en conjunción con esas afecciones, causó, agravó o desencadenó las lesiones que actualmente presenta”. De las cuatro dolencias lumbares que sufre el rescatista, el perito identificó artrosis y hernia de disco como preexistentes al infortunio, y espondilolistesis y espondilitis como causadas por el hecho en cuestión.  De todas formas, el camarista aclaró que el Gobierno porteño sólo debe responder “en la medida que el esfuerzo físico que el actor realizó a raíz de la acción de rescate agravó su situación”. “En resumen, según el informe pericial, la acción de rescate fue concausa de las lesiones sufridas por el actor. Ello limita pero no excluye la responsabilidad del GCBA por las lesiones del actor”, sintetizó el magistrado.

En cuanto a la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad por el daño sufrido por el actor, Zuleta expresó que el Ejecutivo local “incurrió en falta de servicio, esto es, incumplió o cumplió irregularmente sus obligaciones legales”. Para justificar tal afirmación, indicó: “El GCBA tiene la obligación de garantizar que las calles y túneles de la ciudad puedan en utilizarse en condiciones normales. El anegamiento de las calles y túneles, en la medida que impide la circulación y constituye un riesgo irrazonable para los usuarios, implica un funcionamiento anormal del servicio y, por ende, en principio, implica un incumplimiento o cumplimiento irregular de sus obligaciones por parte del GCBA”. Además resaltó que  “las lluvias constituyen un hecho regular y normal y, si bien son inevitables, las inundaciones que causan no lo son”. Por lo tanto, el juez determinó que “por razones de equidad, el GCBA debe ser responsabilizado por los daños sufridos por el actor como consecuencia de su acción de rescate, en virtud de haber sido responsable de la situación de riesgo que la motivó”.

Por su parte, el juez Centanaro hizo referencia al túnel inundando como parte del dominio público municipal según el artículo 2340 inciso 7 del Código Civil, por lo que, “al tratarse de bienes del dominio del demandado, correspondía a éste último mantener en buen estado de uso y conservación las arterias de la zona donde transitaba el automóvil en cuestión, por lo cual, evidentemente, aquéllas se encontraban bajo su guarda, respondiendo, en tal sentido, por los daños que su negligencia en el mantenimiento hubiese provocado a los usuarios”. Respecto a la invocación de la Ciudad de que el daño se produjo por imprudencia del taxista rescatado por el actor, Centanaro expresó que “no puede pretenderse que los conductores que tienen derecho y obligación de transitar por el lugar que por ley les está destinado para la circulación, puedan considerarse obligados a prestar una atención tan precisa, en lugares que han de suponerse debidamente preparados y expeditos a tal efecto, aun cuando el GCBA deba tomar las medidas del caso para cumplir con dicho cometido en días alterados por fenómenos meteorológicos extraordinarios”.

De acuerdo a lo expresado en el voto efectuado por el juez Zuleta, al cual adhirió la camarista Gabriela Seijas conformando la mayoría,  se dispuso una indemnización de 109.000 pesos, más intereses. Este monto total se compone por 50.000 pesos por concepto de daño físico, ya que “el actor tiene notables limitaciones y restricciones a la movilidad del tronco, columna vertebral sacrolumbar y raíz de los miembros inferiores” y “presenta una incapacidad permanente y parcial de un 30%”; 30.000 pesos en concepto de daño psíquico; 8.000 pesos en materia de daño moral, 6.000 por gastos médicos y de farmacia y 15.000 por futuro tratamiento psicológico. Los intereses contarán desde el hecho dañoso ocurrido el 24 de enero de 2006, hasta la fecha de la sentencia.

En su disidencia, el juez Esteban Centanaro expuso diferencias en torno a los rubros resarcibles. «En función de las secuelas que han sido debidamente constatadas con origen en una lumbociatalgia crónica agudizada por el rescate realizado por el actor con motivo de la inundación que afectó al conductor del taxi, la incapacidad psicológica determinada, las circunstancias personales de la víctima, los tratamientos y razonables gastos en que deberá incurrir y demás constancias que surgen de la causa es que encuentro oportuno modificar este rubro resarcitorio y fijar la suma de pesos noventa y cinco mil», votó Centanaro, quien también propuso elevar a 10 mil pesos la indemnización en concepto de daño moral y sumar 6.000 pesos por gastos médicos.

En lo relativo a las peticiones de indemnización por lucro cesante, “pérdida de chance” y tratamiento kinesiológico a futuro fueron rechazadas por unanimidad.