Demanda contra escuela privada no compete a la justicia local

Por el 27 de febrero de 2015
El juez Marcelo Segón declaró la incompetencia del tribunal que encabeza para intervenir en un amparo presentado por la madre de una alumna de un colegio privado a quien se le negó la posibilidad de recuperar objetivos de cuatro materias en la mesa de febrero, ya que no se había presentado en la instancia previa del mes de diciembre por realizar un viaje a Estados Unidos. El magistrado fundó su sentencia en que la demanda era contra una institución privada y no contra el Estado local.

 

El titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Segón, declaró la incompetencia del tribunal local para intervenir en un caso en el cual, vía acción de amparo, la madre de una alumna de un colegio privado solicitó la intervención de la justicia porteña con el objeto de que se ordene a la institución educativa que se abstenga de excluir a dicha estudiante de los procesos de recuperación de objetivos no alcanzados en cuatro materias correspondientes a las mesas de exámenes del mes de febrero.

El conflicto se originó finalizado el ciclo lectivo 2014, cuando la alumna no concurrió al período de recuperación planificado entre el 9 y 19 de diciembre de 2014, argumentando haberse hecho “acreedora de un viaje a EE.UU, del  1 al 14 de diciembre”, motivo por el cual, no podía rendir dichas materias, y solicitó presentarse en la instancia posterior, pactada para febrero del corriente. Ante la negativa del colegio, la madre de la alumna presentó la acción de amparo argumentando que “el hecho de no permitírsele la recuperación de objetivos adeudados de las materias matemáticas, geografía, biología y educación cívica de segundo año, lesiona sus derechos de aprender garantizados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Constitución Nacional”.

Si bien la demandante individualizó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la institución privada donde concurre la menor de edad como responsables de esta situación, el juez Segón consideró en los fundamentos de la sentencia firmada el pasado 10 de febrero que la acción se encuentra entablada contra una escuela incorporada a la enseñanza oficial pero «no así contra el GCBA».

«La acción intentada por la actora se deriva de un conflicto entre ella y el instituto educativo, siendo la presencia del GCBA nominal y no sustancial para la dilucidación de la cuestión debatida», afirmó el magistrado. Y agregó: «El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no integra la relación jurídica en la que se funda la pretensión de la parte actora, como así tampoco se advierte que tenga un interés directo en el pleito de forma tal que la sentencia que se dicte en la causa puede resultarle obligatoria”.

Al mismo tiempo, Segón sostuvo que si bien “resulta oportuno remarcar que el instituto demandado es un establecimiento educativo privado«, el cual «cuenta con un aporte estatal» del 80 por ciento, «a diferencia de lo sostenido por la actora, no depende de aquel”. Por lo anteriormente expuesto,  el juez porteño sostuvo que en consecuencia “no se advierten motivos para interpretar que la demanda se dirige contra el GCBA, puesto que no se lo identifica ni expresa implícitamente como el responsable de la conducta decidida por el establecimiento privado”.

“Al no resultar la Ciudad titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, no cabe tenerla como parte sustancial de la litis”, argumentó el juez ordenando el archivo del expediente.