Cautelar contra sede del Mercado Central en Colegiales

Por el 8 de enero de 2015
La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad que no avance con los trámites para la habilitación de la feria. En la medida cautelar se dispone que la puesta en marcha de la sede del Mercado Central no podrá autorizarse antes que finalice el tratamiento Legislativo de los proyectos que proponen la rezonificación del predio de la calle Cramer al 400 para la construcción de una plaza.

 

La jueza porteña Andrea Danas, a cargo del juzgado de feria N° 2 en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió habilitar la feria judicial y hacer lugar a una medida cautelar solicitada por vecinos del barrio de Colegiales contra el inicio de actividades de la sede del Mercado Central que se pretende poner en marcha sobre la calle Cramer al 400.

En la resolución firmada el 6 de enero, la magistrada dio por acreditada “la urgencia en tratar la medida cautelar” en base a la documentación acompañada, y a noticias periodísticas de las cuales “se desprende que el trámite de habilitación del predio se encontraría en una etapa avanzada”, y, en consecuencia, dispuso “ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de otorgar el certificado de aptitud ambiental y la habilitación para las actividades que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires pretenda desarrollar en el inmueble sito en la calle Crámer N° 475 hasta que finalice el tratamiento, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los proyectos de ley que tramitan bajo expedientes N° 3029-D-2014 y N° 3064-D-2014 y que obtuvieron aprobación inicial (primera lectura) en la sesión ordinaria de la Legislatura de la Ciudad  en fecha 11 de diciembre de 2014”.

Los proyectos legislativos mencionados proponen que se desafecte el predio en cuestión del “Distrito de Zonificación Urbanización Futura” que actualmente rige sobre el inmueble en el cual se pretende instalar el mercado, y catalogue como “Distrito de Zonificación Urbanización Parque” para la construcción de una plaza, lo que impediría su habilitación.

“Es cierto que, de acuerdo con las constancias agregadas a la causa, aún no se ha completado el procedimiento de doble lectura -normado por los artículos 89 y 90 de la CCABA-. Sin embargo, ello no impide adoptar una medida que preserve el predio objeto de autos, mediante la cual se ordene la suspensión del otorgamiento del certificado de aptitud ambiental y la habilitación para las actividades que la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires pretenda desarrollar en el inmueble sito en la calle Crámer N° 475 hasta que finalice el tratamiento, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de los proyectos de ley indicados”, expresa la juez Danas en los fundamentos de su resolución, remarcando que “la nueva voluntad legislativa que podría afectar el inmueble de autos, y que ya ha recibido una aprobación inicial en el procedimiento de doble lectura iniciado, se vería frustrada en su concreción, de no adoptarse la tutela que se solicita”.

Por último, la magistrada destacó que “si finalmente el proyecto de ley con aprobación inicial se aprobase y se hubiesen otorgado las habilitaciones en cuestión en clara contravención con la nueva norma, se generarían los daños y perjuicios que esta medida judicial pretende evitar

“Por lo tanto, en este estado del proceso y con los elementos de juicio hasta ahora reunidos, teniendo en cuenta el interés público comprometido en la preservación del medio ambiente, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada”, concluye.

La medida cautelar fue dictada en el marco de una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad impulsado por vecinos del barrio de Colegiales.