Asistencia habitacional y obras urgentes para un edificio en riesgo en Flores

Por el 17 de noviembre de 2015
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó una serie de medidas dispuestas cautelarmente a fin de garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad a las familias que viven en un inmueble ubicado en Alberdi al 2600, y que por su estado, representa peligro para sus ocupantes y transeúntes. Informes sociales, propuesta asistencial y tareas de reparación urgentes, las medidas confirmadas. Entre los habitantes del inmueble se encuentran varias familias que fueron allí reubicadas por el Gobierno porteño, tras ser víctimas de un incendio en el año 2001.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó la apelación planteada por el Gobierno porteño y confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia en la cual  se ordenó a la administración comunal que «efectúe informes sociales de las familias que viven en la UF 1 del inmueble» sito en la Av. Juan B. Alberdi al 2600, a fin de determinar la integración de los grupos familiares», «formule una propuesta de asistencia integral y proritaria a las personas involucradas que incluya el acceso a una vivienda digna», y también efectúe una inspección técnica del inmueble -especialmente el departamento 1- «a fin de constatar las condiciones y estado del mismo». En la medida cautelar confirmada por la Cámara el pasado 2 de noviembre, también se ordena que «de resultar necesario» las tareas de reparación o mantenimiento «deberán ser efectuadas sin dilación».

La causa fue iniciada por dos propietarias de departamentos del edificio ubicado en el barrio de Flores, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en tanto propietario de dos unidades funcionales del inmueble, ante la falta de mantenimiento de las unidades que pertenecen a la administración comunal y las condiciones en que viven sus ocupantes, destacando que la propiedad se encuentra afectada a la Ley 3056 de patrimonio histórico, por tratarse de una construcción anterior a 1941. En la sentencia se relata que tras un incendio ocurrido en la calle Humahuaca al 3600 en el año 2001, el GCBA relocalizó a los damnificados en las distintas habitaciones que componen la UF 1, y que debido a la presencia de menores entre los habitantes que podrían encontrarse en riesgo por las malas condiciones edilicias, tomó intervención la Asesoría Tutelar solicitando que cautelarmente se ordenen medidas que garanticen condiciones mínimas de habitabilidad, la integridad física y la salud de todos los habitantes del inmueble. Ante la medida cautelar dictada por el juez Marcelo López Alfonsín, el Gobierno porteño interpuso un recurso de apelación.

«Al momento de apelar la medida cautelar, la demandada alegó que la situación descripta no reviste la vulnerabilidad que ameritaría una decisión como la cuestionada, argumento que –a la luz de los elementos arrimados hasta el momento– no puede ser favorablemente acogido«, expresa la sentencia de Cámara, destacando que de acuerdo al relevamiento presentado por el Gobierno porteño de las dos unidades funcionales de su propiedad, «se desprende que ambos departamentos tienen una superficie cubierta de 223 m2», que «la UF 1 cuenta con 6 ambientes y 1 baño y es ocupada por 9 grupos familiares (se detallaron 40 personas y 2 bebés por nacer), beneficiarios de una tenencia gratuita sin límite de tiempo», y que «la UF 2, con 4 ambientes y 2 baños es ocupada irregularmente por 4 grupos familiares (20 personas) con pedido de desocupación administrativa».

En los fundamentos del fallo firmado por las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, también se menciona que en el relevamiento ocupacional efectuado por el GCBA «se detectaron 5 numerosas patologías que determinaban un estado edilicio crítico, que todos los ambientes se encontraban en mal estado, afectados por la humedad, la penetración de agua de lluvia y el desprendimiento de elementos constitutivos, precaria instalación eléctrica, paredes electrificadas y construcciones irregulares», por lo que se concluyó que “el lugar es inhabitable y peligroso para la salud” y representa “un peligro constante a los ocupantes como a transeúntes de la vía pública».

«La situación descripta por la propia demandada en torno al estado edilicio de departamentos que –según afirmó– serían de su propiedad y personas a quienes les habría hecho entrega del inmueble en carácter de tenedores precarios, impedirían al GCBA permanecer ajeno a la problemática en que se enmarca el caso«, afirmaron las camaristas, considerando que «la medida cautelar ordenada por el juez de grado aparece prima facie como una medida necesaria para evitar profundizar la situación descripta».

Si bien el Gobierno porteño adujo que la medida cautelar encontraría cumplida, las juezas Díaz y Schafrik  señalaron que «la demandada no demostró haber aportado la totalidad de los datos requeridos por el juez de grado ni explicó los motivos por los cuales considera que la información omitida resultaría ajena para, a partir del estado en que se encontrarían las Unidades Funcionales 1 y 2, cumplimentar la medida cautelar en cuanto dispuso que de resultar necesario se realicen las tareas urgentes de reparación o mantenimiento sin dilación». Las camaristas también subrayaron que “no se han acompañado propuestas concretas y adecuadas que demuestren cómo atenderá la situación habitacional de los ocupantes ante la orden del juez de subsanar la situación estructural del inmueble”.

“Finalmente, no resulta menor que constatadas las condiciones edilicias, calificadas en el relevamiento efectuado por la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico del GCBA como ‘inhabitables’ y ‘peligrosas’, la demandada impugnó la tutela cautelar conferida sin aportar elementos que prima facie permitan admitir sus planteos”, concluye la resolución, confirmando la tutela cautelar ordenada por el juez de primera instancia.