Pase de jugador al exterior paga Ingresos Brutos
La Justicia de la Ciudad rechazó la demanda impulsada por un representante de jugadores de fútbol contra el Gobierno porteño por una multa por omisión impositiva en el marco de una venta de derechos por un jugador de fútbol de Boca Juniors al Zaragoza. El represente alegaba que la operación había sido íntegramente desarrollada en el exterior, pero el argumento fue desestimado.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 16 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Furchi, resolvió rechazar la demanda impulsada por el señor Settimio Aloisio, representante de futbolistas profesionales, contra el Gobierno porteño, en la cual solicitaba se revoque una resolución de la Dirección General de Rentas que determinó el pago de una multa por no abonar las obligaciones fiscales por los Ingresos Brutos correspondientes a la venta del jugador Cristian González al exterior en el año 1996.
Según se describe en el fallo firmado el pasado 12 de septiembre, el representante alegó que “el pase del jugador se formalizó federativamente con la sola y única intervención del club Boca Juniors”, por lo que la operación no debería haber sido cuestionada por el fisco porque el actor no habría participado en la transferencia de derechos federativos al club Zaragoza. Aloisio también sostuvo que dicha actividad no encuentra sustento territorial para tributar “por haber sido íntegramente desarrollada en el exterior”.
Ante los argumentos del representante contra la multa por omisión impositiva, el juez menciona que en el expediente se encuentra agregado un contrato del 3 de agosto de 1995, en el cual el Aloisio cede el 50 por ciento de los derechos federativos del señor Cristian González en favor de Boca Juniors, y destaca que en dicho documento “se aclara que el señor Settimio Aloisio conserva la plena propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los Derechos Federativos restantes”.
“De la prueba agregada a la causa se desprende que el Club Atlético Boca Juniors le reconoció al actor la suma de U$S 1.700.000 por la transferencia de los derechos federativos del Sr. Cristian Alberto González al Club Zaragoza de España”, expresó el magistrado en su sentencia, resaltando que “es claro que la operación reseñada generó un crédito en favor del accionante”.
“La normativa fiscal reseñada y las características del hecho imponible previsto para el tributo de que se trata permiten razonablemente concluir que el argumento del actor vinculado con la ausencia del elemento subjetivo (la falta de intervención en el convenio suscripto el 26/8/96) debe ser desestimado”, sostuvo el juez.
Para rechazar en todas sus partes la demanda impulsada por el representante de futbolistas, el juez Martín Furchi analizó la ordenanza fiscal vigente en el año 1996 destacando que en la misma “se dispone que el domicilio fiscal del contribuyente debe ser el lugar en el que se encuentra el centro principal de la actividad”.
“Atento que el ingreso bruto gravado (3% del ingreso por la venta de los derechos federativos del Sr. González) resulta consecuencia directa de la actividad lucrativa denunciada ante el organismo fiscal, el planteo consistente en la ausencia del aspecto territorial merece ser desestimado”, fundamentó el magistrado porteño.
Y agregó: “En tal efecto, cabe advertir que estimar un planteo con los alcances indicados por el actor importaría admitir que cualquier contratación efectuada fuera de la jurisdicción de la Ciudad por una actividad ejercida dentro de esta, excluiría dicho negocio de los alcances del impuesto en cuestión”.
Por último, Furchi resaltó que ha habido un obrar negligente del contribuyente, ya que “en cuanto omitió el pago parcial del impuesto, implicó un perjuicio fiscal”, y por lo tanto, “la sanción impuesta por la Administración se ajusta a las pautas establecidas por el artículo 84 del Código Fiscal”.
En la resolución de la Dirección General de Rentas cuestionada en la acción judicial se determinó el tributo por la suma de 51.000 pesos correspondiente al 3% de 1.700.000 pesos por el reconocimiento efectuado por el Club Atlético Boca Juniors por la venta de los derechos del Sr. González al club Zaragoza. Además la Administración fiscal dispuso la aplicación de una multa equivalente al 80 por ciento del impuesto omitido.