Dos millones y medio de pesos de multa para Metrovías
La concesionaria de los subtes porteños deberá pagar una suma millonaria como consecuencia de infracciones en materia de seguridad e higiene laboral. La Subsecretaría de Regulación y Fiscalización porteña había impuesto años atrás, una multa por tres millones de pesos, pero la justicia de la Ciudad redujo este monto en unos 500 mil pesos, al no poderse constatar la totalidad de las irregularidades señaladas y debido a que la empresa no contaba con antecedentes.
La empresa Metrovías S.A., concesionaria del servicio de transporte subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires, deberá pagar más de dos millones de pesos como multa por numerosas irregularidades relativas a la seguridad y la higiene en el ambiente laboral. Esta resolución fue dispuesta por la jueza subrogante del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12 de la Ciudad, Lidia Lago, quien, el último 3 de septiembre, dispuso “reducir la multa impuesta a Metrovías SA mediante la resolución 0210-SSRyF-2003 a la suma de pesos dos millones quinientos mil”. Esta decisión fue adoptada por la magistrada porteña al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la empresa, que solicitaba se revoque la resolución sancionatoria y “en el caso de considerarse que los actos denunciados por la Administración constituyen una infracción, se disponga una reducción al monto de la multa” establecida por la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Ciudad de Buenos Aires.
La multa cuestionada por Metrovías, fue impuesta en marzo de 2003 como consecuencia de numerosas infracciones detectadas en más de 20 inspecciones realizadas en talleres y dependencias de la empresa. A raíz de los incumplimientos a normas de seguridad e higiene laboral, la autoridad administrativa impuso una multa superior a tres millones de pesos. Entre los argumentos esgrimidos por la empresa contra dicha sanción, se destaca que “las constataciones efectuadas por la Administración son nulas toda vez que los inspectores intervinientes no revestían el carácter de funcionarios públicos, al no ser agentes que integren la planta permanente”.
En su fallo, la magistrada rechazó la nulidad de 26 actas cuestionadas por la empresa y señaló que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo “prevé cierta condición que debe reunir el inspector actuante -estabilidad- a fin de garantizar su independencia; sin embargo, el hecho de que carezcan de aquel presupuesto -estabilidad- no conlleva necesariamente a que se configure la falta de independencia”. En particular, la jueza destacó que nada se había alegado en la causa sobre la falta de independencia de los inspectores al realizar sus tareas.
Por otra parte, Lago también rechazó la nulidad de la resolución por considerar que no se vio afectado el derecho de defensa de la empresa y objetó su planteo con respecto a que la Administración debía haber analizado cada infracción en particular para fundamentar la sanción en vez de juzgarlas en forma global. “No se advierte falta de motivación en el acto administrativo atacado pues contiene una adecuada fundamentación fáctica y jurídica con respaldo en las actuaciones labradas como así también en el informe técnico y dictamen jurídico invocados, encuadrando las diversas conductas sancionadas como infracciones a la normativa”, afirmó la jueza en su sentencia.
En cuanto al argumento que esgrimía Metrovías respecto a que muchos de los incumplimientos se derivaban de las obligaciones del Estado Nacional en el marco de la concesión del servicio, la magistrada lo rechazó por entender que fue la empresa quien asumió “la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la ley de contrato de trabajo”. Planteó, en este sentido, que la misma tampoco acreditó “que se haya configurado el supuesto de excepción previsto para que opere la responsabilidad del Estado”. Según este supuesto, están a cargo del concesionario los costos en materia de insalubridad y seguridad laboral declarados por el Ministerio de Trabajo al cumplirse los seis meses posteriores a la toma de posesión del servicio, “cuando la circunstancia que motivara la declaración no hubiera sido identificada y propuesta para su corrección por el Concesionario antes de la finalización de aquel período”.
En la resolución, la jueza Lidia Lago consideró configuradas la mayoría de las infracciones señaladas en 26 actas, entre las que se destacan: obstrucción a la labor inspectiva; existencia de bidones con aceite y solventes sin rotular; cables prácticamente tocando una escalera metálica sin respetar distancia de seguridad; falta de señalización de salidas; tableros general y de sala al lado del vestuario sin tapar; trabajo dentro de cabina de lavado sin equipo de protección completa (traje para todo el cuerpo impermeable); falta de matafuegos y matafuegos descargados; personal de tráfico carece de ventilación; anafe a gas sin sistema de extracción de humos; potencialidad de generación de accidentes por choque eléctrico por contacto directo; ausencia de proyección en luces de fosas; ausencia de andamio para la realización de tareas en partes de frente y trasera de vagón en cámaras de lijado y pintura; ausencia de silenciador en pulidoras manuales neumáticas; cartelera incompleta que observe recomendaciones ante riesgos generales y específicos en todo el taller en general; piso deficiente en los sectores de circulación; y, entre muchas otras irregularidades, falta de higiene en baños, e incluso, falta de sanitarios para los trabajadores de boletería y de seguridad, que se ven obligados a utilizar baños del público o en su defecto un baño ubicado a gran distancia de sus puestos de trabajo.
Tras analizar cada acta y determinar si las infracciones se habían configurado y, por lo tanto, si la sanción resultaba pertinente, la jueza confirmó la casi totalidad de las irregularidades constatadas, y aceptó algunas de las impugnaciones presentadas por la empresa.
Para definir el monto de la sanción a la infractora, y reducir la suma impuesta por la autoridad administrativa, la jueza tuvo en cuenta “que la empresa sumariada no es reincidente”, ni cuenta con otro sumario por infracciones relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el ambiente laboral. “Asimismo, ponderando la circunstancia que varias de las infracciones constatadas fueron adecuadas, aun cuando dicho cumplimiento por su extemporaneidad no la exime de responsabilidad, el modo en que han prosperado las impugnaciones –cfr. considerando 6°, último párrafo– y de conformidad con los montos máximos y mínimos previstos en los arts. 19 y 20 de la Ley 265, estimo procedente reducir la sanción impuesta a la suma de dos millones quinientos mil pesos”, concluye la jueza, imponiendo las costas 80 por ciento a la actora y 20 por ciento a la demandada.