Confirman omisión de control en zona protegida de Belgrano

Por el 9 de octubre de 2014
El planteo de vecinos de Belgrano contra actividades desarrolladas en inmuebles en el entorno protegido del museo “Casa Yrurtia” recibió un segundo fallo favorable. La Cámara porteña hizo lugar a la apelación de los actores y ordenó al Gobierno de la Ciudad que cumpla con el ejercicio del poder de policía respecto de todos los inmuebles ubicados en la manzana de la casa del escultor Rogelio Yrurtia. Un centro religioso y una sede del Arte de Vivir, algunos de los inmuebles en situación irregular.

 

La Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires dictó el pasado 12 de septiembre sentencia definitiva en el amparo impulsado por un grupo de vecinos del barrio de Belgrano reclamando el cumplimiento de la protección patrimonial especial que rige sobre la manzana en la que se emplaza la casa del escultor Rogelio Yrurtia (O´Higgins entre Blanco Encalada y Olazábal), y que actualmente funciona como museo.

En el fallo firmado por las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik (el magistrado Fernando Juan Lima no suscribió por encontrarse en uso de licencia), se resolvió declarar desierto el recurso de apelación deducido por el Gobierno porteño contra el fallo de primera instancia que ordenaba se regularice el uso de dos inmuebles en los que funciona un centro religioso islámico y una sede del Arte de Vivir, y se hizo lugar a la apelación planteada por la parte actora en la que se cuestionó que “se limite el decisorio a dos inmuebles y que se restrinja la regularización sólo al destino y usos”, solicitando que se haga cumplir la normativa en toda la manzana Yrurtia y en todos los inmuebles.

Ante los argumentos expuestos en la apelación, la Sala I  modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al Gobierno a que cumpla con el ejercicio del poder de policía respecto de todos los inmuebles ubicados en la manzana Yrurtia, “tanto en materia constructiva como en relación a los usos asignados efectivamente a tales bienes, adoptando a tales fines las medidas que considere pertinentes”. Además determinó que los resultados del control llevado a cabo en la totalidad de las fincas ubicadas en la manzana Yrurtia “deberán ser puestos en conocimiento de la titular del juzgado de primera instancia en el plazo de treinta (30) días, desde la notificación de la presente, a fin de verificar el cumplimiento de la condena”.

En la decisión de Segunda Instancia se dispuso también que “cualquier circunstancia derivada del aludido ejercicio de control deberá ser analizada por las vías administrativas y procesales que correspondan, en forma particular, a fin de que los eventuales destinatarios ejerzan los derechos que estimen pertinentes”.

Las magistradas Díaz y Schafrik expresaron en su sentencia que “se verifica una omisión ilegítima y arbitraria de la demandada en el ejercicio de sus facultades de control toda vez que, por un lado, no se estarían respetando los usos para los cuales algunas de las propiedades ubicadas en la manzana Yrurtia fueron habilitadas y, por el otro, existirían obras no autorizadas efectuadas sobre inmuebles de dicha manzana protegida”. En consecuencia, ordenaron al Gobierno porteño a que “ejerza el control que le compete a fin de garantizar efectivamente la protección al patrimonio cultural de la Ciudad respecto de todas las propiedades ubicadas dentro de la manzana Yrurtia”. Y añadieron que, a tal fin, “deberá adoptar las medidas pertinentes no sólo respecto de los usos asignados en los hechos a tales predios sino también a las obras que pudieran haberlos afectados”.

Con respecto a la apelación del Gobierno porteño, la Sala I consideró que  los agravios dogmáticos allí presentados -con fecha del 13 de mayo- “carecen de eficacia para rebatir los argumentos en los que la a quo basó su decisión” y por lo tanto “corresponde declarar desierto el recurso por aquél deducido”.

Tras nuevas pericias efectuadas, la Sala I amplió la orden dispuesta por la jueza de primera instancia Paola Cabezas Cescato, para “la regularización del destino y usos en los inmuebles sitos en O’Higgins N°2348 y 2358”, y sumó a los  inmuebles sitos en la calle O’Higgins N°2015, 2320, 2328 y 2362,  en Olazábal N°2015 y Arcos N° 2323.

Dentro de las actividades irregulares que se desarrollan en la manzana donde se emplaza el Museo “Casa Yrurtia” (lugar donde habitó el reconocido escultor argentino Rogelio Yrurtia),  hay ceremonias religiosas, casamientos, fiestas, y las propias de un jardín de  infantes y una clínica de neuropsiquiatría. Ninguna de ellas se encuentra dentro de los usos permitidos dentro del Código de Planeamiento Urbano y afectan a la protección ambiental y patrimonial de la manzana Yrurtia.

Del ordenamiento jurídico aplicable al caso, la Sala hizo referencia a la ley local 2930 denominada “Plan Urbano Ambiental” (PUA), que funciona como norma marco a la que debe ajustarse la normativa urbanística y de obras públicas (art. 1°). También destacó la ley 25.765 del ámbito nacional, la cual fija como objetivos “asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas”; y la Constitución local, que establece que “la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana”.