Multan a empresa de comida rápida a pagar 142 mil pesos por obra no autorizada

Por el 14 de febrero de 2017

La justicia de la Ciudad condenó a Fast Food Sudamericana S.A. a pagar una multa de 142.480 pesos por infringir el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires durante la construcción de un nuevo local de Burger King en el barrio porteño de Almagro.

 

El 2 de febrero, el juez Gustavo Adolfo Letner, titular del juzgado N° 15 en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, sancionó a la empresa Fast Food Sudamericana S.A. y condenó al pago de una multa de 142.480 pesos por “exceder solicitud de aviso de obra presentado, no exhibir cartel reglamentario de obra y no poseer antecedentes demolición” en la construcción de un nuevo local de Burger King en Almagro. De esta manera, la compañía infringió tres artículos del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires e incurrió en la falta “Obra no autorizada”, contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

El magistrado en la audiencia de juicio oral y público dio por acreditado que “el 18 de febrero de 2016, personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. se constituyó en la Avenida Rivadavia 4355/71 y pudo verificar que, en la obra que se estaba llevando a cabo en el lugar, se habían ejecutado demoliciones de cubiertas y superficies, y que en el centro de la parcela se había socavado el terreno aprox. 0.80m, excediendo de este modo los alcances del aviso de obra presentado en el Expte. N° 2015-35178125-MGEYA-DGROC”. Además, “no se encontraba exhibido el cartel reglamentario de obra, ni los antecedentes de demolición”.

En consecuencia, Letner determinó que Fast Food Sudamericana S.A. incurrió en la falta “Obra no autorizada” dictada por el artículo 2.2.3 de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, el cual establece que “El/la responsable de la ejecución de una obra no autorizada o en contravención a las normas vigentes, es sancionado/a con multa de trece mil setecientas (13.700) a ciento setenta y un mil (171.000) unidades fijas y/o clausura”.

Ello, en función del artículo 5.1.2.1 del Código de la Edificación de la CABA, del cual se desprende que: “Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso y número de registro otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC)”; del artículo 5.2.2.4, el cual dispone que “La excavación no debe provocar en estructuras resistentes, instalaciones ni cimientos, situaciones no reglamentarias o con peligro potencial. El responsable efectuará las correcciones que correspondan y adoptará, a juicio de la Dirección, las previsiones necesarias para que no ocasionen daños ni entrañen peligro a personas, predios linderos o vía pública”; y del artículo 5.5.1.2: “No puede iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio, sin haberse cumplido con aviso de iniciación de obra”.

A su vez, la firma Fast Food Sudamericana S.A. -la cual reconoció las infracciones imputadas- ya registraba dos condenas judiciales firmes ante el fuero por hechos similares que datan del 25 de agosto de 2014 y 17 de febrero de 2016.

Por último, de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje, el juez Letner estableció la sanción de multa en 13.700 unidades fijas, lo que equivale al monto de 142.480 pesos. La empresa podrá solventar dicha suma en diez pagos mensuales, iguales y consecutivos, de 1370 setenta unidades fijas –equivalente a 14,248 pesos- cada uno, más costas.-