Procesos Colectivos

Rollo, Julia Adriana contra GCBA y otros sobre amparo ambiental

Se hace saber en los autos caratulados caratulados “ROLLO, JULIA ADRIANA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” (Expte. Nº 45160/2026-0) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires Nº 21, a cargo de la Dra. María Soledad Larrea sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, piso 5º, de esta Ciudad que: 

I.- Téngase a la actora por notificada personalmente del auto de fecha 20/04/2026 y por contestado el traslado allí conferido.
II.- De conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal interviniente (ver AD del 18/03/2026) y en virtud de lo establecido tanto por la Ley General del Ambiente N°25.675 como por el art. 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, atento al carácter indivisible del bien colectivo en juego (el ambiente), corresponde disponer sin más el carácter colectivo de las presentes actuaciones.

III. En efecto, los alcances de la pretensión de autos de acuerdo con los dichos de la actora (“…el caso existe por hay una afectación directa al derecho de gozar de un ambiente sano provocada por la omisión de APRA, que de forma arbitraria falta a su deber de actuar ante un riesgo de potencial contaminación del ambiente en la Ciudad… lo que se solicita es que confirme o descarte la presencia de sustancias contaminantes. Es APRA, no esta amparista, quien debe garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano, y en consecuencia, ante el persistente incumplimiento de un administrado, es también APRA quien debe adoptar medidas eficaces tendientes a impedir la degradación del medio ambiente. Resta decir que el derecho a gozar de un ambiente sano implica, como mínimo, saber que se vive en un espacio seguro, libre de contaminantes, apto para el desarrollo humano… Se le ordene a APRA a cesar en su conducta omisiva respecto a la fiscalización y clausura de la ex-estación de servicio que funcionara en la Unidad Funcional (UF) N° 1 del edificio sito en la calle Tucumán N° 3001/3021 de esta Ciudad, y a que, en ejercicio de sus responsabilidades primarias: a. Encomiende la realización de los Estudios Hidrogeológicos en la Planta Baja (Unidad Funcional 1) del edificio sito en Tucumán N° 3001/3021 de esta Ciudad (Comuna 3) a un tercero con cargo al sujeto responsable, MOTOR ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA COMERCIAL Y FINANCIERA (CUIT 33-53786069-9), RAIZEN ARGENTINA S.A.U. (CUIT 30-50672680-4, antes SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A.) y/o SHELL ARGENTINA S.A. (CUIT 30-69557093-3), en los términos de los Art. 10 y 22 de la Ley de Gestión Ambiental de Sitios Contaminados N° 6.117. b. Subsidiariamente, intime a las empresas RAIZEN ARGENTINA S.A.U. (CUIT 30- 50672680-4, antes SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A.) y/o SHELL ARGENTINA S.A. (CUIT 30-69557093-3) a completar la información/documentación requerida en el Expediente N° EX-2014-06969821– MGEYA-DGCONT, en los términos del Artículo 2 del Anexo I “Procedimiento para la Evaluación de Sitios Potencialmente Contaminados y su Recomposición Ambiental” de la RESOL-2023-227-GCABA-APRA…”), importan la posible configuración de daño ambiental y, por ende, el “caso judicial” se encuentra delineado en cuanto al pretendido control de la acción (u omisión) de un organismo del estado local y la posible afectación que ello genera en el medio ambiente. 

IV.- Por lo tanto, en virtud de las facultades ordenatorias previstas en el art. 31 del CCAyT (de aplicación supletoria por conducto del art. 29 del texto consolidado la Ley Nº2145 de la CABA), teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos debatidos en autos y -asimismo- lo sentenciado por la CSJN en lo autos: “Halabi, Ernesto c/ P. E. N – ley 25.873 – dto. 1563/04 s/ amparo” (Fallos
332:111) y “PADEC c/ Swiss Medical S.A s/ Nulidad de cláusulas contractuales” (Fallos: 336:1236), entre muchos otros; junto con lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia en la causa “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: “Teso, Oscar Emilio y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales”, corresponde:

a. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo caratulado “ROLLO, JULIA ADRIANA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL (COLECTIVO)”, Nº45160/2026-0, cuyo objeto principal consta en el punto II del presente auto.

b. Otorgar un plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 y ss. del CCAyT.

c. Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de tres (3) días, conforme artículos 130 y ss del CCAyT. A tal fin, confecciónese el texto pertinente y líbrese oficio electrónico a la casilla de correo boletin_oficial@buenosaires.gob.ar.

d. Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA, www.ijudicial.gob.ar. A tal fin, líbrese oficio.

e. Ordenar la publicación en la página web www.buenosaires.gov.ar perteneciente al GCBA, por el plazo de cinco (5) días corridos. A tal fin, líbrese oficio, con copia del edicto correspondiente.

f. Comunicar la existencia del presente proceso a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (consultas@defensoria.org.ar) y a la Comisión de Ambiente de la Legislatura Porteña (comision.ambiente@gmail.com).

g.- Ordenar la difusión de la existencia del presente proceso en las carteleras correspondientes a la sede comunal ·correspondiente al domicilio involucrado.

El plazo indicado en el punto b) comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte, atento al carácter gratuito de la acción de amparo, hágase saber a las oficiadas que no podrán requerir importe alguno a fin de cumplir con las medidas arriba dispuestas.

V.- Se deja asentado que al momento de presentarse deberá considerarse que el proceso tramita como una acción amparo y el estado en el que se encuentra su trámite. Serán rechazadas in limine las presentaciones que repliquen lo ya argumentado en el escrito de inicio o en la contestación de demanda, y que no importen una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia con el objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. A tal fin, el/los presentante/s deberá/n indicar de modo claro y concreto cuál es su contribución sustancial novedosa. Las presentaciones deberán ser realizadas únicamente mediante el sistema “EJE”.


VI.- Finalmente, líbrense oficios: 1) al GCBA para que por conducto de las áreas que correspondan y, en el término de diez (10) días, remita copia de los expedientes EX-2014-06969821- MGEYA-DGCONT y EX-2015- 2964702-MGEYA-APRA y; 2) Al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°52, Secretaría N° 82, a fin de solicitarle que remita ad effectum videndi copia de las actuaciones “MOTOR ONCE S.A.C.I. c/ CONS DE PROP TUCUMAN 3001/3021 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA
PROP. HORIZ”, Expediente Nº 111820/2011.

Déjese constancia en los oficios ordenados precedentemente deberán ser confeccionados y diligenciados por la parte actora y de que las respuestas podrán ser enviadas a la casilla de correo contestacionescayt21@jusbaires.gob.ar

VII.- Asimismo, líbrese –por Secretaría– oficio electrónico a la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones del fuero a fin de que proceda a la inscripción de las presentes actuaciones en el Registro de Procesos Colectivos, como así también a recaratularlas como un AMPARO COLECTIVO.

VIII.- Por último, en cuanto al pedido de citación de terceros efectuado por la demandada, téngase presente su tratamiento para una vez que se encuentren vencidos los plazos de citación precedentemente ordenados.

IX.- Oportunamente, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Litigios Complejos del Ministerio Público Fiscal a fin de que tome la intervención que estime corresponder. Sirva la presente de atenta nota de envío.

X.- Notifíquese por Secretaría a las partes y al consorcio de propietarios del edificio ubicado en Tucumán N°3001/3021 de esta Ciudad.