Difusión Judicial Procesos Colectivos

Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros contra GCBA y otros sobre amparo ambiental

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interinamente a cargo del Dr. Gonzalo Ignacio Marconi, Secretaría N°37, sito en la calle Av. Roque Sáenz Peña 636, 4º piso, de esta Ciudad, en en los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” (Expte. N°308677/2025-0), hace saber que la presente acción de amparo se dedujo “A. PRETENSIÓN PRINCIPAL DE NULIDAD EINCONSTITUCIONALIDAD: 1. Se declare la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley N° 5.704 (arts. 1, 3, 7 y 8) en cuanto desafecta del dominio público y del Distrito de Zonificación E4-51 («Parque de la Ciudad») y autoriza la venta de los predios identificados catastralmente como Circunscripción 1, Sección 58, Manzanas 79B, 79C, 79D, 79E, 79F y 79G. 2. Se declare la NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE de la Resolución Resol-2025-334- GCABA-CBAS, del Acta de Directorio N° 8 del 22/07/2025, del Pliego de Bases y Condiciones PLIEG-2025-40740196-GCABACBAS y de todo acto administrativo consecuente que disponga el llamado a Subasta Pública de los inmuebles mencionados para el día 18 de diciembre de 2025 o fecha posterior. B. PRETENSIÓN DE CONDENA Y RECOMPOSICIÓN (CESE DE VÍA DE HECHO): Se ordene a las demandadas el cese inmediato de toda conducta material o jurídica tendiente a la disposición, transferencia dominial o cambio de uso de los predios citados, condenándolos a: 1. Mantener y, en su caso, recomponer la integridad de los inmuebles objeto de autos como bienes del dominio público afectados al uso de espacio verde público. 2. Implementar, a través de un proceso participativo vinculante (audiencia pública y mesas de trabajo conforme el Plan Urbano Ambiental, arts. 1 y 27 de la CCABA y el Acuerdo de Escazú), un Plan de Manejo y Restauración Ambiental (art. 9, inciso b.1 y b.7 del PUA) que garantice el destino de dichos predios conforme a los lineamientos del art. 9 del Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930), priorizando su función de regulación hídrica y mitigación de la isla de calor” (sic).

Aunado a ello, se peticionó el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordene “1. Suspender los efectos de la Resolución Resol-2025- 334-GCABA-CBAS y la subasta pública programada para el 18 de diciembre de 2025 y de toda otra normativa que haya autorizado la venta de los predios objeto de autos. 2. Prohibir a las demandadas realizar cualquier acto de disposición, enajenación, constitución de derechos reales, cambio de destino o uso, entrega de posesión o permiso de uso sobre las Manzanas 79B, 79C, 79D, 79E, 79F y 79G de la Circunscripción 1, Sección 58, que no sea compatible con el espacio verde público. 3. Subsidiariamente, ordenar la Anotación de Litis en el Registro de la Propiedad Inmueble respecto de las matrículas correspondientes a dichos inmuebles, a fin de dar publicidad a la existencia del presente litigio y destruir la buena fe de eventuales terceros adquirentes, conforme a lo dispuesto por el art. 229 del CPCCN (de aplicación supletoria)” (sic).

En cuanto a su estado procesal se encuentra trabada la litis, habiéndose corrido traslado de la demanda, la cual fue contestada por el GCBA y la Corporación Buenos Aires Sur S.A.U con fecha 05/02/2026. A efectos de una mejor ilustración se hace saber que, con fecha 18/12/2025 se rechazó el pedido de medida cautelar impetrado por la parte actora.