La Dra. Bárbara Moramarco Terrarossa, a cargo interinamente del Juzgado PCyF N° 4 ordenó el allanamiento y restitución de un inmueble en el marco de la causa “U., E. M. sobre 181 inc. 1 – Usurpación por despojo”
En el marco del expediente llevado adelante por el Juzgado PCyF N.° 4, interinamente a cargo de la Dra. Bárbara Moramarco Terrarossa, el 28 de noviembre de 2025 se atendió el requerimiento de juicio y la oportuna solicitud de allanamiento del inmueble ubicado en el barrio de Palermo, respecto del cual se investigaba la presunta usurpación, así como su restitución a favor del denunciante.
El juzgado fijó la primera audiencia para el día 16 de diciembre, a la que convocó a todas las partes intervinientes y a las personas interesadas en el resultado de la medida solicitada. En la audiencia se dispuso de manera provisoria, suspender el trámite de la petición formulada por el Ministerio Público Fiscal, a fin de sustanciar los extremos planteados por los participantes del acto.
Transcurrido un plazo prudencial, la Magistrada convocó a una segunda audiencia, celebrada el día 23 de diciembre, en la que resolvió autorizar el allanamiento del inmueble, medida que debía llevarse a cabo el día 16 de enero de 2026, otorgándole a la persona que detentaba la posesión del bien un plazo razonable para desocuparlo. Asimismo, supeditó la ejecución de la medida a la previa constatación, por parte del personal designado, de que el inmueble no hubiera sido restituido voluntariamente.
Además, en atención a las particularidades del caso, ordenó la intervención del SAME; la Dirección General de Atención Inmediata del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del GCBA y la Secretaría de Vínculos Ciudadanos. Dicha decisión fue confirmada por la Cámara de Casación y Apelaciones del fuero.
Finalmente, el día 16 de enero de 2026, tras haberse constatado que el plazo otorgado se había vencido la Magistrada libró de inmediato la correspondiente orden de allanamiento que fue efectivizada en esa misma fecha, procediéndose a la restitución del inmueble al denunciante.


