Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 19

Por el 30 de mayo de 2023

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo 19, Dr. Martín Miguel Converset, Secretaría 37, sito en Av. Diagonal Roque Sáenz Peña 636, 4° piso de esta ciudad, hace saber en los autos caratulados: “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros contra GCBA sobre amparo – ambiental”, Expte. 330894/2022-0.

En tal sentido, se deja constancia que la acción de amparo se inició con el objeto de que “…1. Se declare la NULIDAD e INCONSTITUCIONALIDAD, (…) de: i. El Permiso de Obra en etapa de proyecto otorgado por el GCBA el 06/07/21 (PLANO-2021- 20029673-GCABA-DGROC), en el Expediente “EE.2016-27921213-GCABADGROC-TTE. BENJAMIN MATIENZO 1642-OBRA MAYOR”, para el inmueble sito en la calle Teniente Benjamín Matienzo N° 1624/72 (nomenclatura catastral Sección N° 23, Manzana N° 107, Parcela 1F). ii. La Disposición Nº 1036-DGIUR-2016. iii. En su caso, el registro de plano u otorgamiento de permiso de obra para el inmueble sito en la calle Teniente Benjamín Matienzo N° 1624/72 que se sustente en la Disposición Nº 1036-DGIUR-2016. 2. En su caso, se ordene la interrupción de la construcción de cualquier edificio que se base en la Disposición Nº 1036- DGIUR-2016 en el inmueble sito en la calle Teniente Benjamín Matienzo N° 1624/72 y se ordene la readecuación de la obra o el edificio en construcción o construido a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes. 3. Se ordene al GCBA a no otorgar ningún permiso de obra nueva y/o ampliación o registre planos para el inmueble sito en la calle Teniente Benjamín Matienzo N° 1624/72 (nomenclatura catastral Sección N° 23, Manzana N° 107, Parcela 1F) hasta que el Poder Ejecutivo no realice una nueva determinación de la Línea de Frente Interno para la Manzana N° 107, Sección N° 23 que reemplace a la Resolución N° 395/78, con participación de las personas que habitan en la manzana en dicha decisión, que garantice su calidad de vida y su derecho a un ambiente urbano sano y equilibrado en cuando a la iluminación, ventilación e intimidad, en cumplimiento del principio de progresividad en materia ambiental y habitacional, del derecho a un ambiente urbano sano y equilibrado (art. 26 y 27 de la CCABA), del derecho a una vivienda adecuada (art. 31 de la CCABA, de los lineamientos del Plan Urbano Ambiental dispuestos para el Código Urbanístico (art. 24 de la Ley N° 2930) y de la Democracia Participativa Ambiental…” (cfr. términos del escrito de inicio).