Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 9
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, 1º piso, de esta Ciudad, a cargo de la Dra. Andrea Danas, Secretaría N° 17, a cargo del Dr. Adolfo Leandro Lalo Cohenca, hace saber la existencia, objeto y estado procesal de los autos caratulados: «CARZOLIO, Carlos Cristian Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) – EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES«. Expte. nro. 1083/2017-0.
A tales fines, se hago saber que la acción colectiva fue interpuesta por los Sres. Carlos Cristian Carzolio, Leandro Gabriel Ochoa, Benjamín Sebastián Lanza Canto, Pablo Antonio Izuel, Claudia Milena Ricci, Marcelo Walter Muscillo, Mercedes Vidal Domínguez, Maximiliano Raúl Sosa, Solange Vanesa Betanzos, Sebastián Corral Galvano, Myriam Mabel Bustos, María Laura Ruiz, Guido Edmundo Valenti Arguello, María Laura Giuseppucci, Mónica Palumbo, Analía Bussio, Verónica Daniela Franceschi, Graciela Lilia García Bavio, Miriam Raquel Flores, Leandro pascual Zeolla, Sandra Marcela Hvala, Silvina Mariana Basso, Gladys Haydee Cotarelo, María de los Ángeles Baliero, María Gabriela Castro González Feijoo, Patricio Maraniello, Leonardo Gabriel Barrios, Alberto Luis Cherren, María Clotilde Loizaga Alfano, contra el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (CMCABA) con el fin de que se les reconociera el derecho a percibir una remuneración equivalente al incremento del 20% sobre el total bonificable nacional (de la Justicia Federal) que fuera dispuesto en la Resolución N° 37/99 del Plenario del Consejo demandado. En virtud de ello, peticionaron que se ajustara el salario que actualmente perciben, a las disposiciones y términos de la mentada resolución. En este sentido, indicaron que su salario no podía ser inferior al que perciben los agentes de equivalente categoría en la Justicia Nacional. Ello así dado que el Consejo de la Magistratura en resoluciones posteriores (Resol. CM Nº 507/2005, art. 7) había asumido la obligación de mantener las remuneraciones de los agentes del Poder Judicial “al menos, en los mismos niveles que similares categorías detentan en la Justicia Nacional” (v. fs. 3 del escrito de inicio).
En cuanto al estado procesal, se hace saber que es inicial.
Asimismo, informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico en el resultado del litigio, el plazo de quince (15) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda. Ello, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado. Es menester referir también que el plazo de quince (15) días antes señalado, comenzará a correr a partir de la última publicación en la página web o en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA, lo que ocurra en fecha posterior.
A su vez, se deberá hacer saber que el expediente se encuentra íntegramente digitalizado y que podrá ser compulsado por los interesados en el Sistema de Consulta Pública de Expedientes en el sitio web https://eje.juscaba.gob.ar/.