Condenan a Metrovías a pagar 150.000 pesos por gastos médicos, daño emergente, daño físico y moral
La justicia porteña condenó a Metrovías S.A. resarcir a una pasajera del servicio de subterráneo por los daños que sufrió como consecuencia del accidente originado al descender por las escaleras de la estación Leandro N. Alem de la línea B
El titular del Juzgado n.° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo, Darío Reynoso, ordenó a Metrovías S.A. que abone a la actora en concepto de indemnización, la suma de 150.000 pesos con más los intereses calculados desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago, la que se integra de los siguientes rubros y montos: gastos médicos, daño emergente, daño físico y moral. Y eximió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la responsabilidad en el incidente de autos, en tanto no puede alegarse que omitió controlar y fiscalizar con cierta periodicidad y a través de la empresa estatal SBASE el estado de las instalaciones concesionadas.Todo ello en el marco de la causa: «S. y A. V. N. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)». Exp N° 1448/2017-0
La sentencia firmada por el juez se encuentra firme actualmente y en etapa de ejecución, fue consentida por ambas partes.
La pasajera fundó su petición en el accidente que sufrió el día 18 de junio de 2016 alrededor de las 10.28 hs. cuando se encontraba en la estación Leandro N. Alem del subterráneo de la línea B bajando de las escaleras nro. F2.01.02 junto con su hija. Mencionó que las escaleras “es encontraban rotas en sus bordes y sin bandas antideslizantes” y que, mientras estaba descendiendo por ellas, pisó uno de los bordes que se encontraba averiado, precipitándose junto con su hija a quien tenía alzada. Relató que fue asistida por el SAME y luego fue transportada al Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Agregó que allí se le diagnosticó una fractura del tobillo izquierdo (fractura oblicua). Indicó que luego fue operada el 29 de junio de 2016 en el Sanatorio Itoiz para colocarle una placa de titanio y tornillos.
Destacó que como consecuencia del accidente sufrido tuvo que modificar su vida completamente “teniendo que aprender nuevamente y de a poco a caminar”, “inmovilizar mi pie durante dos meses y medio” y que debió utilizar una silla de ruedas por más de dos meses, luego muletas y que, desde el accidente ha asistido a más de 25 sesiones de kinesiología (punto II del escrito de inicio). Refirió que todo ello le provocó “una profunda depresión, malestar, amargura, puesto que no podía valerse por sus propios medios, necesitando ayuda para bañarse, trasladarse y atender a sus tres hijas”.
Añadió que la situación relatada agravó otras cuestiones de su vida en especial porque una de sus hijas sufre una discapacidad en el lenguaje, aprendizaje y conducta y que, debido al estrés y angustia que le causó el accidente y el nuevo ritmo de su vida, la niña “sufrió un retraso en su escolaridad, a pesar de que concurría a sus terapias de fonoaudiología, psicología, psicopedagogía”.Resaltó que, ante la imposibilidad de desplazarse por sus propios medios, tuvo que dejar de ejercer su profesión –maestra jardinera en una sala de niños de dos años– y tuvo que ser trasladada por un tiempo a otra dependencia para realizar tareas administrativas. Puntualizó que dicha circunstancia “se tradujo en una nueva situación de ansiedad y tristeza puesto que tuve que realizar labores que nada tienen que ver con mi profesión y debí adaptarme a un nuevo ambiente laboral, lo que me da provocado suma angustia, malestar y desazón”. La actora destacó que debía ser resarcida porque que en virtud del accidente se vió disminuida como madre, como mujer, como trabajadora, como esposa y que dichos daños la aquejan cada día.
El juez concluyó que: «Se encuentran configurados los supuestos necesarios para responsabilizar a Metrovías S.A. Ello pues, en el marco de la relación del contrato de transporte que la unió con la actora y el deber constitucional de seguridad que recae sobre ésta en tanto relación de consumo (artículos 42 CN y artículo 46 CCABA) recaía sobre ésta para deslindarse de responsabilidad, la obligación de probar la fractura del nexo de causalidad, circunstancia que no ha logrado acreditar».
El magistrado consideró respecto del GCBA que: «el artículo 27 de la CCABA establece que la Ciudad ‘(d)esarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano a la vez que instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: (…) 9. la seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte'».
«En lo que hace específicamente a la red de subterráneos, a partir de la suscripción del GCBA y el Estado Nacional del acta acuerdo del 3 de enero de 2012, la Ciudad asumió definitivamente el control y fiscalización del contrato de concesión de los servicios de transporte subterráneo y premetro. En virtud de ello, en diciembre de ese mismo año se dictó la ley nro. 4472 –ley de regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterránero de la CABA– según la cual la CABA asume el servicio público del subte que se encuentre exclusivamente en la jurisdicción de la CABA y las líneas nuevas o expansiones de las líneas existentes que se construyan en el futuro (artículo 2). A su vez, dicha norma encomienda a la empresa estatal local Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) el desarrollo y la administración del sistema de infraestructura del subte, su mantenimiento, expansión y control de la operación del servicio (artículo 5)», subrayó Reynoso respecto de la fiscalización sobre las concesiones de servicios públicos.Y que «existe en cabeza de la empresa concesionaria –Metrovías S.A.– la obligación normativa de mantener las instalaciones de los subterráneos en servicio y en condiciones de ser utilizadas regularmente por los usuarios bajo razonables pautas de seguridad. Mientras, recae sobre el estado local GCBA –a través del Ente Único Regulador de Servicios Públicos y SBASE– el deber de controlar y fiscalizar que esas obligaciones sean cumplidas adecuadamente y de sancionar en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso».
«En definitiva, SBASE en tanto empresa estatal que tiene a su cargo la administración de la red de subtes y el control de la operación del servicio, llevó adelante la fiscalización de la estación Leandro N. Alem de conformidad con las obligaciones que le impone la normativa vigente. Esta circunstancia resulta suficiente para eximir al GCBA de responsabilidad en el incidente de autos, en tanto no puede alegarse que omitió controlar y fiscalizar con cierta periodicidad y a través de la empresa estatal SBASE el estado de las instalaciones concesionadas», concluyó el juez.