Franza: «Por el principio de escasez estamos viendo que el agua junto con el aire constituye un bien económico natural de alto valor»
El camarista reflexionó sobre el agua como «bien común vital y derecho humano esencial» con un enfoque legal en el «XIX Encuentro Internacional de Derecho Ambiental 2021»
El presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil Contravencional y de Faltas, Jorge Franza, expuso sobre «Argentina y el régimen jurídico internacional de aguas y la problemática de la contaminación transfronteriza de los ríos». La exposición tuvo lugar en el marco del «XIX Encuentro Internacional de Derecho Ambiental 2021» convocado por la Universidad Nacional de Piura-Perú, que fue transmitido por el aula virtual de la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas
El camarista comenzó su exposición advirtiendo «voy a tratar el tema pero con el enfoque legal, porque este es un enfoque transversal que ya el diagnóstico ha sido dado. Quiero establecer la transversalidad siguiendo el lineamiento de Néstor Cafferatta que la transversalidad del derecho determina que existen múltiples intereses en la idea de protección del medio ambiente». Y agregó que: «En el ámbito de las aguas vamos a tomar también en cuenta la importancia del agua como bien común vital y derecho humano esencial».
Franza sostuvo que: «Por el principio de escasez estamos viendo que el agua junto con el aire constituye un bien económico natural de alto valor. Y tenemos principios o reglas rectoras del Derecho Internacional, en primer lugar el Soft Law de la Declaración de Río, el principio 2° que ya es derecho internacional de cumplimiento obligatorio, así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de la Haya. Que habla que: “Las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo control de un Estado no causen daño al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”.
«El derecho internacional de aguas está vinculado al ejercicio de la soberanía de los Estados y en este aspecto la Corte Internacional de Justicia de la Haya dice que ‘fuente del derecho internacional son las Convenciones Internacionales generales, la costumbre internacional y los principios generales de derecho’”, subrayó el juez. Agregó que: «El principio internacional de aguas nos habla del uso equitativo, es decir se debe anotar que este derecho no significa que el derecho de participación en los recursos de un determinado curso de agua internacional sea idéntico para cada Estado. Pero tiene que cumplir un sentido de necesidades licitas. Y un principio fundamental es no causar daños sensibles».
El magistrado indicó que: «El río no se puede tratar desde un punto de vista individual sino como una cuenca, la cuenca con la finalidad de gestión integral del recurso hídrico. Por eso es importante profundizar lo que se llama la gestión integrada de los recursos hídricos, como concepto superador de la cuenca hidrográfica. Y esto implica la consideración de la cuenca como una unidad más adecuada para la gestión de las aguas que son compartidas entre varios Estados».
«Con respecto al conflicto Puyango (ecuador)-Tumbes (Perú) hay una necesidad de realizar esfuerzos cooperativos entre los dos Estados.(…) La gobernabilidad de las aguas fronterizas es el problema que tienen que afrontar tanto Perú como Ecuador». Y agregó que «en el caso de la explotación minera tenemos que hay una afectación de la calidad del agua para distintos usos como el agropecuario».
«Tanto el Perú o cualquier persona están legitimadas para plantear este tema ante la corte andina o sea que la Corte Andina sería además de la Corte Interamericana -Pacto de San José de Costa Rica-, una segunda alternativa», concluyó.-