Rechazan compensación económica a un chofer de carga

Por el 15 de mayo de 2015
La Justicia porteña desestimó la demanda de un chofer que reclamaba 500 mil pesos al Gobierno de la Ciudad por daños y perjuicios, al no poder obtener el registro de conductor profesional habilitante.

El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó el último 11 de mayo la demanda interpuesta por un chofer y transportista que reclamaba una indemnización en concepto de daños y perjuicios tras verse imposibilitado de obtener el registro de conductor profesional habilitante en la Ciudad de Buenos Aires.

Según afirmó el demandante, en agosto de 2002 se presentó ante el Gobierno de la Ciudad para tramitar el registro de conductor profesional, pero no le fue otorgado debido a la «numerosa cantidad de infracciones que aparecían a su nombre», lo cual le impidió trabajar como chofer en relación de dependencia. Estas faltas, según el chofer, habían sido cometidas por dos vehículos que en ese momento pertenecían a otra persona. Anteriormente, entre 1993 y 2002, el demandante había prestado servicios de transporte para una empresa.

Tras examinar las pruebas del caso, el juez Scheibler determinó que “no hay constancias de que el actor hubiera dado inicio al trámite para la obtención del registro de conductor ante el Gobierno de la Ciudad ni —por tanto— de que la denegatoria se hubiera producido como consecuencia de las infracciones de tránsito que equivocadamente habían sido arrogadas al actor”.  En consecuencia, no fue posible inferir la relación entre el acontecimiento denunciado y las supuestas pérdidas del puesto de trabajo e imposibilidad sobreviniente de continuar con su actividad laboral como transportista de carga.

De las pruebas se desprende, además, que el actor nunca obtuvo un registro de conductor en la jurisdicción porteña, ya que reside en Valentín Alsina, partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Por otra parte, contrariamente a lo alegado por el actor , durante 2002 fue notificado de una sola infracción y “no consta que en esta ocasión el accionante hubiera presentado en sede administrativa copia de la denuncia de venta y certificado de transferencia, tal como se indica en el dorso del acta para los casos en que se hubiera transferido el vehículo con anterioridad a la fecha de la infracción”. A su vez, “la circunstancia alegada se contradice con las manifestaciones del accionante efectuadas en el marco de la impugnación de la multa realizada ante la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas en el año 2005, presentación en la que sostuvo que recién entonces tomó conocimiento de las infracciones que se habían producido a partir de 2000 y que figuraban a su nombre”.

El juez determinó que, de todos modos, el Gobierno de la Ciudad “incurrió en un error al atribuir al actor las infracciones”, ya que fueron posteriores a las fechas de venta de los dos automotores. Sin embargo, de ello «no se deriva necesariamente que el actor hubiera instado el trámite a fin de obtener la licencia, ni mucho menos que el Gobierno porteño se la hubiera negado con fundamento en las infracciones erróneamente atribuidas”. Además, Scheibler recalcó que el demandante “debía cumplir todos los recaudos establecidos en las normas de tránsito, como tener domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.