Ordenan readecuar la jornada laboral de una enfermera franquera
La justicia porteña hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una profesional enfermera que presta servicios en el Hospital de Agudos «Dr. Teodoro Álvarez»
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 16, Martín Furchi, hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Hospital General de Agudos «Dr. Teodoro Álvarez»– que «tome las medidas necesarias a fin de garantizar la adecuación y/o reprogramación de la jornada laboral de la actora conforme lo estipulado (…) para el personal comprendido en el régimen de insalubridad, no pudiendo superar las seis (6) horas diarias ni las treinta (30) semanales, hasta tanto recaiga sentencia definitiva». Todo ello en el marco de la causa «S. V., V. contra GCBA sobre Amparo – Empleo público – Otros».
La demandante indicó que es Licenciada en Enfermería y que se desempeña allí desde el 30 de enero de 2017. En la acción, informó: «realizo mis funciones en tal servicio los días sábados, domingos y feriados desde las 12 hs hasta las 00 hs». Manifestó que «trabaja en un ‘servicio que es denominado de carácter riesgoso e insalubre para los trabajadores de la salud, por las propias características de sus tareas’«. Alegó estar «en peligro inminente de hasta de muerte, para el caso de que no se respete su jornada laboral». Y sostuvo que «la ampliación de las jornadas dejan ‘huellas imborrables en la salud, cuerpo y psiquis […], siendo que en el particular […] las hormonas tóxicas mantienen su nivel hasta las 6 hs. de trabajo luego se disparan y ahí se transforman en: cardiotóxicas, neurotóxicos y afectan a la salud del cuerpo que se encuentre afectado en horas intensas y constantes de trabajo generando estrés, hipertensión, diabetes, ceguera, artrosis, cáncer, Hipotiroidismo, etc’«.
El magistrado recordó que «la Ley N° 298 -de ejercicio de la enfermería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- prescribe que ‘[…] el ejercicio de la enfermería comprende el cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud’«. En este sentido, advirtió que «su cláusula transitoria 3º establece que ‘rigen las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y jurisdiccional vigentes, adoptándose en caso de superposición la norma más favorable al trabajador’«. Reseñó además que «el artículo 25 de la ordenanza 40.820 establece que ‘La jornada máxima de trabajo para el personal de enfermería será de 35 horas semanales en general y de 30 horas semanales para las áreas de cuidados intensivos y emergencias o en lugares declarados insalubres o donde se desarrollen tareas consideradas como tales: Recuperación Cardiovascular, Terapia Intensiva, Hospital de Quemados y Unidad de Quemados, Unidad Coronaria, Neonatología, Hospital de Emergencias Psiquiátricas, Unidad de Psiquiatría-internación, Unidad de Diálisis, Unidad de Terapia Intermedia, y toda área que en el futuro fije el Departamento Ejecutivo’«. Finalmente, subrayó que «mediante la Resolución N° 90-MHGC-2013 se instrumentó el Acta de Negociación Colectiva N° 12 (…) en la cual se acordó el régimen semanal para el personal que cumple funciones los días sábados, domingos y feriados nacionales, reconocidos como ‘franqueros’«.
Tales circunstancias, aseveró el titular del Juzgado n.° 16 permiten advertir prima facie que «la tarea desarrollada por la actora como enfermera franquera (…), es considerada como insalubre«. Y señaló que «la jurisprudencia del fuero se ha expedido en relación a la carga horaria del enfermero franquero (…). En efecto, la Cámara de Apelaciones ha sostenido que ‘[…] el personal franquero debe cumplir sus tareas los días indicados en su régimen particular y, en caso de que la actividad fuera insalubre, su labor no puede exceder el máximo diario y semanal previsto en la normativa especial aplicable’«. Asimismo, recordó que el Tribunal Superior de Justicia avaló lo decidido por los camaristas. Esta disposición, destacó que «en el contexto de la controversia traída a decisión no es menor destacarlo, es más favorable a la amparista que la norma general contenida en el art. 200 de la ley de contrato de trabajo».
Aclaró que «si la demandada considera que el cumplimiento de la medida cautelar (…) implicaría la afectación del servicio del sistema de salud, deberá adoptar los recaudos que estime necesarios para evitar tales extremos». En relación, a la emergencia sanitaria producto del COVID 19, apeló a lo indicado por la Camara de Apelaciones del fuero en un caso similar, donde consideró: «con los elementos de convicción con los que se cuenta, no resultan suficientes los argumentos esbozados por el GCBA para obtener una decisión distinta a la que aquí se adopta, sí parece adecuado contextualizarla habida cuenta del marco de situación sobreviniente al dictado de la medida cautelar, que no solo es de público y notorio conocimiento, sino que además presenta características inéditas. En lo concreto, es menester destacar que la Administración estaría en condiciones materiales de diagramar y regular la situación en la que podría quedar comprendido el grupo de enfermeros franqueros que prestan servicios en la CABA, atendiendo todo aquello que podría traer aparejado un régimen de excepción conforme las circunstancias del caso y situación general que signa el desarrollo de la actividad esencial de la salud pública».
Por último, Furchi hizo suyos los argumentos del voto de los camaristas y concluyó añadiendo que «nada obsta a que el GCBA adopte las medidas necesarias a fin de establecer un esquema mediante el cual se atiendan las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19 y (…) se prevean las medidas de cobertura integral atinentes a la prestación de servicios del personal de enfermería franquero, mediante la implementación de un sistema de trabajo con las consecuencias que ello conllevaría».
La manda judicial dispuesta tendrá efecto una vez que cesen las licencias que la actora pudiera estar gozando. En tal sentido, señaló que «ambas partes coinciden en que la amparista se encuentra haciendo uso de una licencia por embarazo«.-