Empresas de delivery: Ordenan suspender la actividad de las compañías de reparto en la Ciudad de Buenos Aires
En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, la justicia de primera instancia ordenó suspender la actividad de reparto de mercaderías y entrega de sustancias alimenticias a domicilio en ciclorodados o motovehículos a aquellas empresas que no hayan cumplido con lo prescripto en la ley 5526 y su reglamentación
El titular del Juzgado de Feria en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 2, Andrés Gallardo, ordenó también a las empresas Visa Argentina S.A., Mastercard Cono Sur S.R.L., Tarjeta Naranja S.A. y American Express Agentina S.A. que dispongan la inmediata suspensión y bloqueo de las operaciones que por su conducto efectúen las empresas Rappi Arg. S.A.S., Kadavra S.A.S. (Glovo) y Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya), en la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa «Envíos Ya y otros contra GCBA y otros sobre Amparo – Otros».
Requirió además a las tres empresas de delivery que presenten en el plazo de dos días, la nómina del personal afectado al servicio de reparto de mercaderías, acreditando su correcta registración en cumplimiento de las normas laborales y previsionales, y haber entregado a cada conductor bajo su exclusiva cuenta y cargo: casco e indumentaria-con bandas reflectivas reglamentaria, caja portaobjetos reglamentaria con sistema de ajuste al vehículo, comprobante de póliza de seguros personales y de riesgos del trabajo vigentes y copia de las libretas sanitarias. «Queda expresamente vedado a las empresas citadas obligar a los empleados a costear las provisiones establecidas», advirtió el magistrado. Y completó que una vez cumplido lo requerido, se decidirá acerca de la rehabilitación de su funcionamiento provisional.
Ordenó a su vez, al Jefe de la Policía de la Ciudad que, a partir de hoy disponga la realización de operativos en la vía pública, para identificar a los conductores de ciclorodados y motovehículos afectados al trasporte de mercadería, con detalle de la empresa para la que prestan servicios, y verificar, en todos los casos las condiciones de seguridad de su tarea diaria. Y que «en caso de verificarse el incumplimiento (…), los agentes de la Policía de la Ciudad deberán proceder al decomiso de la caja portaobjetos y de su contenido dejando debida constancia (…). Una vez efectivizado el decomiso dispuesto, los funcionarios policiales deberán permitir que el conductor continúe circulando con su vehículo, salvo que se verificasen otras infracciones a las normas de tránsito que requieran la adopción de un temperamento diferente».
Y además, la imposición a las tres empresas podrán ser sancionadas con una multa de diez mil pesos por cada irregularidad verificada, cuyo pago se hará efectivo mediante embargo en las cuentas bancarias de su titularidad. «Los importes recaudados en tal concepto serán transferidos a una cuenta abierta a nombre de estos autos y su destino será determinado oportunamente», dispuso el titular del Juzgado de feria.
La Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), parte co-actora en este amparo colectivo, solicitó la habilitación de la feria judicial para que se adopten una serie de medidas tendientes al cumplimiento de la cautelar dictada el 6 de diciembre de 2018, que fue confirmada el 10 de julio por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, conformada por su presidente, Carlos Balbín y sus colegas, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz.-