Hospital Rivadavia: Ordenan reliquidar haberes de un grupo de enfermeros
La justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires liquidar el Suplemento por Actividad Crítica en los haberes de un grupo de enfermeros que se desempeñan en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Rivadavia
La titular del juzgado n.º 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Patricia López Vergara, hizo lugar a la demanda presentada por un grupo de enfermeros con el objeto de que se les reconozca el pago del suplemento por actividad crítica (el cual es abonado solamente a los médicos) por su labor en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Rivadavia; sector declarado como «área crítica» por el decreto nº 2.851/89. Todo ello en el marco de la causa «Ledesma, Lorena Natalia y otros c/ GCBA s/ empleo público”.
En consecuencia, ordenó al GCBA liquidar en los haberes de los demandantes dicho suplemento (mientras presten servicios en un área declarada crítica), y abonar las diferencias salariales –desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo efectuado o la designación del cargo según corresponda– hasta su efectivo pago, más el aguinaldo correspondiente.
En primer lugar, explicó que «no todo el recurso humano que labora en terapia intensiva percibe el suplemento por Actividad Crítica para el área de Terapia Intensiva. Ello, dado que el decreto N° 2.851/89 sólo lo reguló para los Profesionales de la Salud y nada dijo respecto de los enfermeros quienes también trabajan en tal área».
«Dicho silencio, amén de revelar una deficitaria técnica legislativa en tanto en sus fundamentos consideró la enfermería para luego omitirla en su parte dispositiva, evidencia que la norma no privilegió todo el ‘recurso humano que desempeñan sus tareas en dichos servicios’ tal como reza la motivación del decreto citado. Antes bien, sólo favoreció a un grupo –profesionales incorporados a la carrera de la salud– con exclusión de otro –enfermeros– que estaba en igualdad de condiciones, desde lo que el área crítica impone y entraña para ambos grupos antes referidos», sostuvo la magistrada.
Aún más, indicó que «si bien es una obviedad fáctica que las tareas que realizan los médicos y enfermeros difieren en cuanto a sus responsabilidades y prácticas, la paridad de condiciones está dada por prestar servicios ambos agentes en una misma área calificada como crítica«; y agregó: «Ambos enfrentan por igual tanto la intensa presión de la terapia intensiva como idéntica escasez de recursos humanos, tal como lo ponderaba el decreto referido. Ello, amén de la sinergia que en terapia intensiva se despliega, como fruto de la necesaria colaboración de médicos y enfermeros, insoslayable en pos de procurar una atención en la salud de los enfermos a la que coadyuvan ambos agentes para paliar, velar, prevenir y cuidar a aquéllos».
Así las cosas, expresó que «al no contemplar un suplemento específico para quienes prestan tareas de enfermería en un área crítica y suprimir el antes existente suplemento por actividad crítica, lejos de privilegiar la actividad de los enfermeros del GCBA los ha desvalorizado en contraste con los profesionales de la salud que sí perciben dicho suplemento»; y que «peor aún, lo ha hecho sin invocar ni acreditar una justificación objetiva y razonable que avale tal trato diferenciado».
López Vergara resolvió que «a las diferencias debidas se les adicionará los intereses de acuerdo a lo establecido en el plenario ‘Eiben’, desde el mes siguiente al cual se devengaron y hasta la fecha de su efectivo pago», y que «las diferencias salariales resultantes deberán ser abonadas dentro de los 30 días de quedar firme la liquidación».-