Los derechos de incidencia colectiva en el proceso judicial
Se presentó en la Editorial Jusbaires una nueva publicación bajo el título «La incorporación de los derechos de incidencia colectiva en el proceso judicial»
El lanzamiento es parte de la Colección Doctrina y su autoría es obra del titular del juzgado n.º 18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Marcelo López Alfonsín; y de las abogadas Elisabeth Berra y Sabrina Spaccarotella.
La actividad se realizó en el salón de la propia editorial, el lunes 10 desde las 15:30. Y en la presentación participó, además de los autores, la actual presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, Marcela Basterra.
El magistrado señaló que «si pensamos que los derechos de incidencia colectiva son derechos distintos, entre comillas, a los derechos individuales vamos a llegar a una conclusión natural, que a veces los jueces, operadores jurídicos, nos olvidamos. El proceso va a ser distinto naturalmente. Si el fondo es distinto la forma es distinta».
Recalcó que «es bueno revalorizar esto de las ideas de los sujetos colectivos, sobre todo en un momento, en el que el principal sujeto constitucional, que es el pueblo, ya en general no se lo menciona. Vieron que en general es común andar hablando de ‘la gente’. El derecho constitucional habla del pueblo«. Y destacó «yo juré por el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires».
López Alfonsín subrayó que analizar la Constitución, no se reduce solo a analizar una ley. Y reivindicó que estaban analizando una cláusula constitucional, que es a la vez, un nuevo derecho.
A propósito de ello, dijo que «cuestiones como la audiencia pública que puede llegar a ser para algunos una cuestión del ‘vamos a hacer algo políticamente correcto’. En realidad es un mandato constitucional y si falta la audiencia pública, un derecho no se está cumpliendo. Es más o menos como pensar en los derechos políticos sin el sufragio. La misma traducción de los derechos colectivos es que, algunas categorías, si no están, hacen que toda la arquitectura se caiga, por ejemplo, la participación ciudadana en materia de derechos de incidencia colectiva, la cual nos obliga a los jueces; porque tenemos que resolver conflictos que no son de naturaleza individual, sino de naturaleza colectiva», concluyó.-