Gacetilla de prensa de la jueza Liberatori por la toma de colegios secundarios

Por el 21 de septiembre de 2017

Por expreso pedido de la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Elena Liberatori, se difunde el siguiente texto:

 

 

 

En las actuaciones “Asesoría Tutelar contra GCBA sobre amparo” se solicitó “el cese en la vía de hecho por la que el Ministerio de Educación aplica el instructivo sobre la forma de proceder en casos de toma de establecimientos educativos”.

En el expediente como en la audiencia celebrada el viernes 15 de septiembre de 2017, la representante del Ministerio de Educación de la Ciudad desconoció la existencia de un instructivo para actuar ante la presencia de tomas en los colegios, sobre el cual señala que “carece de toda validez y entidad legal”.

Por ello, el tribunal dispuso:

“- Suspender el Instructivo difundido a las autoridades educativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los Directores y/o Rectores de establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires para ‘el caso de toma de establecimientos educativos por estudiantes’, relativas a la denuncia en comisaría, tal como surge de los incisos b) y d) del documento obrante a fojas 28 denominado ‘instructivo’.
En consecuencia, el GCBA deberá de modo inmediato dejar sin efecto los procedimientos administrativos y penales, sancionatorios, disciplinarios que se deriven de la aplicación del Instructivo suspendido, tanto en relación a alumnos como docentes.(…)”

Como resultado de la audiencia celebrada del 15 de septiembre –la cual se encuentra video filmada-, la Ministra de Educación ratificó las manifestaciones referidas a la inexistencia del instructivo impugnado, señalando que no ha sido un documento emitido por el Ministerio a su cargo.

La Procuración del GCBA, a su vez, asumió el compromiso de “tomar intervención en las actuaciones penales individualizadas en la acción de amparo y proceder conforme las aclaraciones formuladas por la Sra. Ministra”.

En la Audiencia, la Jueza Elena Liberatori reiteró tal como lo viene haciendo desde que este tipo de conflictos se suscitara tanto en relación a la toma estudiantil de establecimientos educativos en años pasados, como de predios ocupados por personas que reclaman por su derecho a una vivienda digna, que no avala la toma de establecimientos educativos o de predios públicos, considerando que en todos esos supuestos, se trata de modos inapropiados de reclamar por derechos personales fundamentales sustentados, en el presente caso, en los artículos 23 y 24 de la Constitución de Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

“ARTICULO 23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias. (…)

ARTICULO 24.- Segundo párrafo: (La Ciudad) organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones.”

En cumplimiento con lo asumido por la Procuración en la audiencia mencionada, se acompañó en el expediente judicial las presentaciones realizadas ante las Fiscalías penales sobre la inexistencia de un “Instructivo sobre forma de proceder en casos de toma de establecimientos educativos emanado de alguna autoridad del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires” respecto a las denuncias que habían hecho los Directivos de las escuelas en cumplimiento de ese documento no oficial.-

 

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017