Proceso Colectivo del Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 8

Por el 20 de abril de 2023

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, Secretaría Nº 16, a cargo del Dr. Leandro Manuel Figueira Markulin, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636 PB de esta ciudad, en el marco de los autos caratulados “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL” (Expte. N° EXP 14619/2023-0), hace saber que por resolución del día 17 de abril de 2023, se dispuso “En atención al carácter colectivo de la presente acción de amparo, considerando la Acordadas 32/2014 y 12/2016 dictadas por la CSJN en base a lo dispuesto en los precedentes “Halabi” y “PADEC”, así como también el Acuerdo Plenario 4/2016 del 07/06/2016 aprobado por la Cámara de Apelaciones en lo CAYT de la CABA, y las facultades previstas en el artículo 27 inciso 5 del CCAYT, considero corresponde otorgarle publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que en el plazo de 10 (diez) días se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso; ello, bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado”.

A tal efecto, se hace saber que la presente acción de amparo colectivo fue iniciada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, representada por su presidente y letrado patrocinante, Sr. Jonatan Emanuel Baldiviezo (Tº 101 Fº 26 CPACF), contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de persona jurídica defensora de derechos e intereses colectivos, por verse afectado el derecho constitucional a participar en los asuntos públicos (Conf. Arts. 1 y 11 CCABA, 23 CADH, 25 PIDCP y 21 de la DUDH, entre otros), por la omisión del cumplimiento del procedimiento de doble lectura que prevén los artículos 89 y 90 de la CCABA respecto de la norma que modificó la regulación urbanística del Pasaje Mason Nº 4401- 4500, categorizado como Área de Arquitectura Especial Nº 26 – Pasajes de la Ciudad (AE 26) por el Código Urbanístico, cambiando de Unidad de Edificabilidad USAB 2 a Unidad de Edificabilidad USAA. Puntualmente, solicitó que: “A. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad del art. 121 de la Ley N° 6361, y de toda normativa dictada en consecuencia, en tanto modificó la regulación urbanística del Pasaje Mason N° 4401 – 4500, categorizado como Área de Arquitectura Especial N° 26 – Pasajes de la Ciudad (AE 26) por el Código Urbanístico, cambiando de Unidad de Edificabilidad USAB 2 a Unidad de Edificabilidad USAA, sin que se haya cumplido con el procedimiento de doble lectura dispuesto por los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para la sanción de leyes que modifican la planificación urbana. De esta forma, se ha violado el derecho político a participar en las instancias de participación ciudadanas obligatorias y el derecho al ejercicio de la Democracia Participativa Ambiental (art. 1 CCABA y Acuerdo de Escazú) porque no se han respetado las instancias de participación ciudadana ni los requisitos dispuestos para el procedimiento de doble lectura al aprobarse el contenido del art. 121 de la Ley N° 6361. B. Se declare la nulidad e inconstitucionalidad de todo permiso de obra nueva o modificación otorgado en base a la modificación urbanística dispuesta por el art. 121 de la Ley N° 6361 para el Pasaje Mason N° 4401-4500 y que supere los parámetros urbanísticos dispuestos para la Unidad de Edificabilidad USAB 2 y se ordene interrumpir los trabajos constructivos de edificios basados en dichos permisos. C. En particular, se declare la nulidad e inconstitucionalidad del permiso de obra nueva otorgado para el inmueble sito en la calle Masón N° 4435 que autoriza la construcción de un edificio de 28,8 m de altura de plano límite en base a la modificación urbanística dispuesta por el art. 121 de la Ley N° 6361 para el Pasaje 2 Mason N° 4401-4500 que modificó la Unidad de Edificabilidad correspondiente a este inmueble de USAB 2 a USAA”

Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de se ordene: “a. Suspender la vigencia del art. 121 de la Ley N° 6361. b. Suspender la vigencia del permiso de obra nueva otorgado para el inmueble sito en la calle Masón N° 4435 que autoriza la construcción de un edificio de 28,8 m de altura de plano límite en base a la modificación urbanística dispuesta por el art. 121 de la Ley N° 6361 para el Pasaje Mason N° 4401-4500 que modificó la Unidad de Edificabilidad correspondiente a este inmueble de USAB 2 a USAA, y que fue sancionada sin que se haya cumplido con el procedimiento de doble lectura dispuesto por los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para la sanción de leyes que modifican la planificación urbana. c. Ordene suspender los trabajos constructivos en dicho inmueble.” Con fecha 17 de abril de 2023, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora. En consecuencia, se ordenó al GCBA “a) la suspensión del artículo 121 de la ley 6361 y, como consecuencia de ello, del permiso de obra y/o registro de planos otorgado por el GCBA para el inmueble sito en el predio de la calle
Mason Nº 4435 [Sección 031, Manzana 101, Parcela 017] en virtud de la Disposición DI-2021-1673-GCABA-DGIUR; b) tomar los recaudos necesarios para que se paralicen los trabajos constructivos en la obra llevada a cabo en el mencionado inmueble. Todo ello hasta que se dicte sentencia definitiva en autos. El GCBA deberá dar cumplimiento a la presente medida dentro del plazo de 2 (dos) días y acreditar dicha circunstancia dentro del plazo de 3 (tres) días”.

Finalmente, en dicha resolución, se dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de 5 (cinco) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT, así como también la difusión en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA, y que el plazo de 10 (diez) establecido para se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso precedentemente comenzará a correr a partir de la recepción de los oficios ordenados.